MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTIS LIMITADA

RUT 76986511-K CVE 2588581
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2024
Repertorio
2907/2024
Notario
JAIME TRUJILLO ESPINOZA
Domicilio
y Conservador de Minas SUPLENTE del titular

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME TRUJILLO ESPINOZA, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas SUPLENTE del titular, GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 16 de Diciembre de 2.024, Repertorio N° 2907/2024, otorgada ante el notario público titular Gaston Ariel Santibañez Torres, Gerardo Camilo Henríquez Chandía, Calle 3, Nº 5873, Fuente de Piedra, Chiguayante; Claudia Patricia Henríquez Santis, Víctor Lamas 289, Concepción; Ignacio Sebastián Mejía Henríquez, Víctor Lamas 289, Concepción; Javiera Camila Mejía Henríquez, Víctor Lamas 289, Concepción; y, Maximiliano Andrés Henríquez Santis, Hijuela San Ramón, Lote 4, Quebrada Ulloa, Florida, modificaron sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTIS LIMITADA en el siguiente sentido, Primero: Que don Ignacio Sebastián Mejía Henríquez, vende un 10% de los derechos sociales totales en la firma, de su propiedad aMaximiliano Andrés Henríquez Santis en la suma de $500.000 que el comprador paga al vendedor de contado, en dinero efectivo, en este acto que declara recibir a su entera satisfacción, no quedando saldo de precio alguno.- Segundo: QuedoñaJaviera Camila Mejía Henríquez, vende un 10% de los derechos sociales totales en la firma,de su propiedada Maximiliano Andrés Henríquez Santis en la suma de $500.000 que el comprador paga ala vendedora de contado, en dinero efectivo, en este acto que declara recibir a su entera satisfacción, no quedando saldo de precio alguno.- Tercero: Que doñaClaudia Patricia Henríquez Santis, vende un 10% de los derechos sociales totales en la firma, de su propiedad a Gerardo Camilo Henríquez Chandíaen la suma de $500.000 que el comprador paga a la vendedora de contado, en dinero efectivo, en este acto que declara recibir a su entera satisfacción, no quedando saldo de precio alguno.- Cuarto:En consecuencia quedan como únicos socios en la firma don Gerardo Camilo Henríquez Chandía con uncincuenta por ciento de los derechos sociales totales en la firma, ydonMaximiliano Andrés Henríquez Santiscon un cincuenta por ciento de los derechos sociales totales en la firma.-Quinto: Que los socios acuerdan repartir utilidades y pérdidas en la sociedad en partes iguales.-CAPITAL SOCIAL SE MANTIENE EN $5.000.000.- En lo no modificado rige constitución de sociedad.- Demás estipulaciones escritura extractada. Talcahuano 20 de Diciembre de 2024.