INMOBILIARIA DOÑA VIOLETA AMALIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2019
- Repertorio
- 1428
- Notario
- ESPERANZA MONSERRAT SILVA VARGAS
- Domicilio
- don Jorge Acuña Pérez
- Comuna
- Quilpué
Administración
- ARTÍCULO SEPTIMO, quedando como sigue: TITULO TERCERO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESPERANZA MONSERRAT SILVA VARGAS, Abogada, Notario Público, Suplente de don Jorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, certificado escritura hoy ante mi, Repertorio N°1428 , doña VERÓNICA ALICIA SILVA MORIN, chilena, soltera, factor de comercio, RUT 8.199.015-8, domiciliada en calle Camilo Henríquez 477, casa 1, Quilpué, se da cuenta que se modifica la sociedad “INMOBILIARIA DOÑA VIOLETA AMALIA SPA” RUT 77.101.717-7, constituida el 25 Octubre 2019, Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, inscrita Registro de Comercio de Santiago, fojas 85.976 N° 42.235 año 2019, publicada en Diario Oficial el 04 Noviembre 2019. Que por escritura de misma fecha del presente extracto, se da cuenta que doña Verónica Alicia Silva Morín, es titular de 1.000 acciones, por un monto de $80.000.000.- MODIFICACION ACTUAL: Doña Verónica Alicia Silva Morín, en su calidad de única accionista de INMOBILIARIA DOÑA VIOLETA AMALIA SPA, según registro del libro de accionista, modifica estatuto social, como sigue: SE MODIFICA EL TÍTULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN.- ARTÍCULO SEPTIMO, quedando como sigue: TITULO TERCERO: Administración.- ARTICULO SEPTIMO: La Empresa INMOBILIARIA DOÑA VIOLETA AMALIA SPA., será administrada por la accionista en su calidad de representante legal por doña VERÓNICA ALICIA SILVA MORIN, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento noventa y nueve mil quince guión ocho, domiciliada para estos efectos en calle Moneda setecientos veinte, departamento trescientos cuatro, de la Comuna de Santiago, quien la representará judicialmente y extrajudicialmente y podrá usar la razón social y para el cumplimiento del objetivo social, estará investida de todas las facultades de administración y de disposición, sin que sea necesario otorgar poder alguno ni acreditarlas ante terceros; inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Lo anterior no obsta a la delegación de las facultades en una tercera persona. SE MODIFICA EL ARTÍCULO OCTAVO, quedando como sigue: ARTICULO OCTAVO: En el desempeño de sus funciones, la accionista doña VERONICA ALICIA SILVA MORIN, tendrá las facultades y atribuciones que se señalan en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos, además de las que le señale la ley y el Reglamento de Sociedades. SE MODIFICA EL ARTÍCULO TRANSITORIO. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, quedando como sigue: ARTÍCULO TRANSITORIO: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: La accionista doña VERÓNICA ALICIA SILVA MORIN, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento noventa y nueve mil quince guión ocho, domiciliada para estos efectos en calle Moneda setecientos veinte, de la Comuna de Santiago, en su calidad de representante y administradora de la empresa INMOBILIARIA DOÑA VIOLETA AMALIA SPA., y actuando en el ejercicio de su representación que invoque y anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar y obligar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que en derecho se requiera, sin que la enumeración que sigue importe limitación a dichas facultades, sino que a título meramente ejemplar podrá: Uno) Comprar, vender, permutar, comercializar, arrendar, subarrendar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título o modo toda clase de bienes inmuebles, muebles, corporales o incorporales.- Dos) Dar y tomar bienes en comodato, en arriendo, en sub arriendo en concesiones, en dación en pago, auto contratar en pago de cuota litis; Tres) Dar y tomar bienes en mutuo; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito.- Cinco) Recibir y gravar bienes con hipotecas, incluso con cláusula de garantía general hipotecaria, posponerlas, alzarlas y servirlas.- Seis) Recibir y gravar en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, sin desplazamiento de la Ley dieciocho mil ciento doce, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo en otras especies y cancelarlas.- Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción.- Ocho) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades.- Nueve) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar, primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.- Diez) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil y de todo tipo de cuentas que ofrezca el mercado bancario, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos.- Once) Representar a la compañía en las sociedades que tenga intereses o representación, pudiendo ejercer todos los derechos que a aquélla correspondan como socio o accionista o administrador y, en especial, asistir a juntas de accionistas, representando a la compañía con voz y voto.- Doce) Celebrar contratos de trabajo individuales o colectivos. Contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos; Trece) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, inclusive para auto contratar, renunciar expresamente a la condición resolutoria. En los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, la mandataria queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; estará facultado para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, convenir cláusulas penales y multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidades, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad.- Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, Banco del Estado, Banco Central de Chile, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de cobranza, abrir cuentas corrientes bancarias y de crédito de todo tipo y/o de depósito, depositar y sobregirar en ellas. Todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquier otra operación celebrada con bancos; Contratar préstamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito, sea en cualquier forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; Contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; Realizar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, Cobrar y percibir cheques, vales a la vistas, depósitos a plazo, letras de cambio y cualquier otro documento bancario o efectos de comercio emitidos a nombre de la sociedad, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.-; Quince) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa, la accionista y representante antes señalada o su delegado, podrán presentar y firmar registros de importación y de exportación, de informes complementarios de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantías en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se haya autorizado una determinada operación de la sociedad, firmar la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros de importación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere.- Dieciséis) Girar, subscribir, aceptar, reaceptar, renovar prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera o ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, corriente, línea de créditos ya sea reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier institución de derecho público o de derecho privado, sean en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas.- Dieciocho) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado y en cualquier institución del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el País o que pueda establecerse en el futuro. El administradora doña Verónica Alicia Silva Morín y/o a quien delegue, podrán en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte o en cualquier momento los dinero de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; Aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento tales inversiones, etcétera.- Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio.- Veinte) Contratar préstamos y realizar operaciones de crédito en dinero en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, con instituciones de crédito y/o de fomento.- Veintiuno) Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad y percibir y cobrar extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, renunciar expresamente a la acción resolutoria.- Veintidós) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- Veintitrés) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen o no con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas.- Veinticuatro) Entregar a y recibir de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignada a la sociedad o expedida por ella.- Veinticinco) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles.- Veintiséis) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia.- Veintisiete) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés, o pueda llegar a tenerlo, ante el tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad, como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultada para representar a la sociedad con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; Veintiocho) Conferir mandatos generales, especiales, judiciales y revocarlos; delegar y reasumir en todo o en parte el presente poder cuantas veces lo estimen necesario. En lo no modificado, se mantienen vigentes las restantes disposiciones del pacto social. Quilpué 16 de Diciembre año 2024.