CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Grupo JRI SpA

RUT 96611930-6 CVE 2589137
Capital
$431.795.798 CLP
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2024
Repertorio
9280-2024
Notario
Notario Suplente de PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
segunda notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$431.795.798 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Sociedad de Inversiones Aristo Limitada socio 77093000-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROSE MARIE MUÑOZ ALVAREZ, Notario Suplente de PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Público Titular de la segunda notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno local ciento uno, Comuna de Lo Barnechea CERTIFICO: Que, por escritura pública de fecha 02 de diciembre de 2024, número de repertorio 9280-2024, ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad JRI Ingeniería S.A. Rol Único Tributario N°96.611.930-6, celebrada con fecha 11 de noviembre de 2024, en calle Luis Uribe N°2343, comuna de Ñuñoa Región Metropolitana, en la cual, ante mi presencia, Juan Rayo Ingeniería S.A. Rol Único Tributario N°89.063.600-4 y Sociedad de Inversiones Aristo Limitada, Rol Único Tributario N°77.093.000-6, representantes del 100 por ciento de las acciones emitidas de la sociedad, todos los anteriores con domicilio en Luis Uribe N°2343, comuna de Ñuñoa acordaron la división de la sociedad JRI Ingeniería S.A., naciendo al efecto la sociedad por acciones denominada “Grupo JRI SpA” cuyos estatutos a continuación extracto: El objeto social será: a) Desarrollar, en forma rentable y sostenible, en forma directa o a través de sus filiales y coligadas, todo tipo de servicios para los mercados minero, industrial y de infraestructura, nacional e internacional, incluyendo, sin que la enumeración sea excluyente: desarrollos tecnológicos, capacitación especializada, ingeniería en todas sus fases, consultorías especializadas, gestión de adquisiciones, administración de la construcción, gestión de proyectos integrales, construcción directa, apoyo a operaciones mineras, y todo eventual servicio que requieran los mercados que Grupo JRI SpA atiende. Para ello, Grupo JRI SpA tendrá por funciones específicas: monitorear la marcha de los negocios de sus filiales y coligadas, y velar por la adecuada marcha de esos negocios; apoyar, a sus filiales y coligadas, con financiamiento; controlar los riesgos del conglomerado; tomar decisiones de inversión y desinversión; establecer objetivos estratégicos para el conglomerado y los planes para alcanzarlos; definir políticas transversales de grupo; proveer servicios compartidos a sus filiales y coligadas; y dirimir conflictos entre las empresas del conglomerado; b) La realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia, de terceros o en conjunto con ellos, tanto en el país como en el extranjero, en toda clase de negocios comerciales, industriales o simplemente de inversión, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures, efectos de comercio y valores mobiliarios, pudiendo actuar libremente en el mercado bursátil, de capitales o financiero; c) Constituir, formar, participar o adquirir participación en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; d) Otorgar financiamiento directo o indirecto a otras sociedades relacionadas; e) Dar inmuebles en arrendamiento; f) En general, efectuar todo otro tipo de actividades afines, similares, complementarias o relacionadas con las anteriormente indicadas y la realización de los demás negocios que los accionistas determinen. El capital de la sociedad será la suma de 431.795.798 pesos, dividido en 558.126 de acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie. Este capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma señalada en las disposiciones transitorias de los presentes estatutos. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Se facultó al portador del extracto respectivo para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean pertinentes. Santiago, 13 de diciembre de 2024.