El Rincón de Graneros SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2024
- Notario
- RODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ, Notario Público Titular Séptima Notaría de Rancagua, Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 340, Local 3, Rancagua, certifica: Por escritura pública de 28 de noviembre de 2024, Repertorio número 3334-2024, ante mí, por una parte, doña Brenda Soledad Rojas Ruz, cédula de identidad nro. 9.447.962-2, chilena, casada, de profesión u oficio Profesora Diferencial, en representación de “El Rincón de Graneros SpA”, RUT 77.988.644-1, ambos con domicilio en pasaje Los Boldos 14, Villa las casas de las Mercedes, Graneros; y, por la otra, don Ricardo Oportus Yévenes, cédula de identidad nro. 17.517.264-5, chileno, soltero, Abogado, con domicilio en Villa Recreo III, pasaje Roma #1141, todos de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, quienes exponen lo siguiente: PRIMERO: Que, con fecha 20 de mayo del presente año (2024), en la séptima Notaría de Rancagua, celebramos la escritura pública de constitución cuyo repertorio es 1329- 2024. SEGUNDO: En la cláusula sexta se estableció que doña Brenda Soledad Rojas Ruz es la representante legal de la empresa. TERCERO: Rectificación, en la cláusula séptima del contrato descrito en el número primero se estableció lo siguiente: “Por el presente acto, la Gerente General confiere poder amplio, con todas las facultades para administrar, al abogado Ricardo Oportus Yévenes, cédula de identidad nro. 17.517.264-5, chileno y soltero, con domicilio en pasaje Roma #1141, quien efectuará labores de dirección corporativa, consistentes en: Redacción y revisión de todo tipo de contratos en los que se involucre los intereses de la sociedad, representación den toda sede administrativa y judicial, ante tribunales nacionales o extranjeros; potestad para efectuar pagos de cotizaciones e impuestos correspondientes, potestad para efectuar pagos a trabajadores, potestad para retirar dineros por concepto de devolución de impuestos, presentar demandas o excepciones de todo tipo, tramitación de créditos a favor de la empresa, tramitación de patentes a favor de la empresa. Y en general, el mandatario queda facultado para efectuar todo trámite en que se involucre los intereses de la empresa”. Por este acto, se rectifica y aclara expresamente que don Ricardo Oportus Yévenes también puede incluirse como representante legal de la empresa ante el Servicio de impuestos Internos, para efectuar todo tipo de trámite en favor de la empresa, durante el presente periodo y para los venideros años tributarios y comerciales, de forma indefinida. También, en lo relativo a la cláusula octava de la escritura in comento, se rectifica y aclara que se mantienen los honorarios pactados, y que el mandato mantiene su fisionomía hasta el límite de la irrevocabilidad, toda vez que aquel se convierte en irrevocable e imperecedero (salvo acuerdo por las partes), lo que implicará la responsabilidad y posibilidad del mandatario de actuar siempre y en favor de los intereses de la empresa, a la luz del principio de buena fe que rige de forma transversal en nuestro ordenamiento jurídico, y de actuar ante todo tribunal o sede administrativa, en especial ante el Servicio de Impuestos Internos como litigante o representante legal. CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir al Conservador de Bienes Raíces de Graneros todas las inscripciones y subinscripciones que procedan con arreglo a la Ley. Rancagua, 20 de diciembre del año 2024. Doy.