DLS PRODUCCION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2024
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº578, Santiago, certifico que: por escritura pública de SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN de fecha 13 de diciembre del año 2024, otorgada ante mí, don DIEGO GONZALO DE LA BARRA CUEVAS, domiciliado en José Zapiola número 8170, casa 19, comuna de La Reina, Región Metropolitana; la sociedad INVERSIONES VOLCAN ISLUGA SpA, representada por don LUIS ANDRÉS DE LA BARRA ARRIAGADA, ambos domiciliados en Marchant Pereira número 221, oficina 123, comuna de Providencia; y la sociedad INVERSIONES RAS SpA, representada por don SEBASTIÁN ANDRÉS DE LA BARRA CUEVAS, ambos domiciliados en Dardignac número 141, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, efectuaron el siguiente saneamiento y modificación de la sociedad DLS PRODUCCION LIMITADA. ANTECEDENTES: Por escritura pública de fecha 14 de noviembre del año 2024, otorgada en la notaría de Santiago de don Luis Eduardo Rodríguez Burr, Repertorio número 8.417, don DIEGO GONZALO DE LA BARRA CUEVAS, la sociedad INVERSIONES VOLCAN ISLUGA SpA, y la sociedad INVERSIONES RAS SpA constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “DLS PRODUCCION LIMITADA”. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 100.928 número 40.437 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 28 de noviembre del año 2024, bajo el número 44.010. Capital: $1.000.000. SANEAMIENTO: Se practica el saneamiento de un vicio formal respecto al Rol Único Tributario de INVERSIONES VOLCAN ISLUGA SpA, detallado en la escritura de constitución social. MODIFICACIÓN: Los socios de DLS PRODUCCION LIMITADA acuerdan de consuno efectuar las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: A) Reemplazar la cláusula tercera relativa al objeto de la sociedad, por el siguiente: “El objeto de la sociedad será: Uno) La prestación de todo tipo de servicios para la producción de eventos musicales, culturales, deportivos, corporativos, sociales, municipales y otros eventos en vivo en los que se requiera de compra, arriendo, venta, instalación y operación de equipos audiovisuales; iluminación; sonido; pantallas LED, y otras estructuras escénicas; transporte y otros necesarios para la producción, rejas y cierres para eventos; equipos de energía; transporte y movilidad de personas; entre otros servicios en la producción de eventos. Dos) La organización, producción y ejecución de eventos; espectáculos; festivales; conciertos; actividades recreativas y culturales. Tres) Servicios de asesoría técnica, logística, y soporte para la realización de eventos. Cuatro) Importación, exportación, comercialización, distribución y operación de productos y equipos relacionados con la industria del entretenimiento, tecnología audiovisual, audio, iluminación y otros necesarios para eventos. Cinco) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; la inversión en todo tipo de sociedades, de cualquier giro o actividad; la inversión en todo tipo de capitales, documentos y títulos negociables, acciones, fondos mutuos, bonos, cuotas, derechos, debentures, letras de cambio, pagarés, certificados de depósito, commodities, índices de bolsa, derivados financieros y valores en general, pudiendo explotar, administrar y percibir sus frutos. B) Modificar la administración de la sociedad establecida en la cláusula cuarta de los estatutos sociales, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don DIEGO GONZALO DE LA BARRA CUEVAS, y en ausencia de este, que no será necesaria acreditar ante terceros, la administración corresponderá a don LUIS ANDRÉS DE LA BARRA ARRIAGADA y/o a don SEBASTIÁN ANDRÉS LA BARRA CUEVAS, actuando individualmente cualquiera de ellos, con las mismas facultades señaladas en los estatutos sociales. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, a 16 de diciembre de 2024.