COMERCIALIZADORA BEGINNING Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 9499/2024
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- Vigésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Administración
“La administración y el uso de la razón social, corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente.”. En todo lo no resciliado por la presente escritura se mantiene plenamente vigente todo aquello que no se oponga a la presente escritura, así como lo establecido en el pacto social contenido en la escritura pública de constitución social, citada en la cláusula primera de esta escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, abogado, Notario Público, titular de la Vigésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29 noviembre de 2024, Repertorio N° 9499/2024, ante mí, don HUGO WESTTER LEIVA CARRASCO, domiciliado en Avenida Santa Rosa N° 60, oficina 43, comuna de Santiago, Región Metropolitana; DOÑA MARLENE DEL ROSARIO BITTNER JAQUE, domiciliada en Avenida Santa Rosa número 60, oficina 43, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y don HUGO WASTTER LEIVA CERPA, domiciliado en Avenida 10 de julio número 457-A, comuna de Santiago, Región Metropolitana; resciliaron parcialmente y modificaron Sociedad “COMERCIALIZADORA BEGINNING Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “BEGINNING LTDA.”, inscrita a fojas 86.521, número 60.619 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012 y modificada a fojas 74300, número 29703 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024. Los comparecientes de común acuerdo, vienen en RESCILIAR PARCIALMENTE la escritura pública de fecha veinte de agosto de dos mil veinticuatro ante el Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, en el sentido de dejar sin efecto lo expresado en la CLÁUSULA TERCERA de dicha escritura, la cual señala “Conjuntamente a la modificación ya expresada, la sociedad se modifica en el sentido que doña MARLENE DEL ROSARIO BITTNER JAQUE, cede y transfiere por este acto a don HUGO WASTTER LEIVA CERPA, el treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de sus aportes y derechos en la sociedad, en el precio único de cuatrocientos mil pesos, los que se enteran y pagan en el presente acto, en dinero efectivo, de manera inmediata, que doña MARLENE DEL ROSARIO BITTNER JAQUE, declara recibir en su entera satisfacción y conformidad”; y la CLÁUSULA CUARTA de la escritura ya señalada, la cual expone que “Como consecuencia de la modificación anterior, han quedado como socios las siguientes personas: Uno) HUGO WASTTER LEIVA CERPA, con el ochenta coma cero cero dos por ciento de participación en los derechos de la sociedad; y Dos) MARLENE DEL ROSARIO BITTNER JAQUE, con el diecinueve coma nueve nueve ocho por ciento de participación en los derechos de la sociedad”, debiendo quedar la misma en el siguiente sentido: “Como consecuencia de la modificación anterior, han quedado como socios las siguientes personas: Uno) HUGO WASTTER LEIVA CERPA, con el setenta por ciento de participación en los derechos de la sociedad; y Dos) MARLENE DEL ROSARIO BITTNER JAQUE, con el treinta por ciento de participación en los derechos de la sociedad”. Con el objeto de dejar constancia y certeza de lo obrado en la escritura de resciliación y modificación, se MODIFICA la sociedad de la siguiente forma: El socio originario HUGO WESTTER LEIVA CARRASCO, cede y transfiere a don HUGO WASTTER LEIVA CERPA, el cien por ciento de sus aportes y derechos en la sociedad, quedando como socio tras esta modificación don HUGO WASTTER LEIVA CERPA, con el setenta por ciento de participación en los derechos de la sociedad; y doña MARLENE DEL ROSARIO BITTNER JAQUE, con el treinta por ciento de participación en los derechos de la sociedad. De lo anterior resulta que don HUGO WESTTER LEIVA CARRASCO, como consecuencia de la venta, deja voluntariamente de pertenecer a la sociedad a raíz de la modificación. A su vez los comparecientes modifican lo relativo a la administración de la sociedad, estableciendo que la misma corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente. Estas modificaciones se expresan de la siguiente manera: 1) CAPITAL SOCIAL: “El capital Social corresponde a la suma de $4.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don HUGO WASTTER LEIVA CERPA, se obliga a enterar el equivalente al 70% del capital social, mediante el poder de $2.800.000, los que se enteran y pagan en el presente acto, de manera inmediata. B) Doña MARLENE DEL ROSARIO BITTNER JAQUE, se obliga a enterar el equivalente al 30 % del capital social, mediante el aporte de $1.200.000, los que se enteran y pagan en el presente acto, de manera inmediata.” y 2) ADMINISTRACIÓN: “La administración y el uso de la razón social, corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente.”. En todo lo no resciliado por la presente escritura se mantiene plenamente vigente todo aquello que no se oponga a la presente escritura, así como lo establecido en el pacto social contenido en la escritura pública de constitución social, citada en la cláusula primera de esta escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada.