MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL J. J. SpA

RUT 77274804-3 CVE 2589227
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2024
Notario
Paulina Constanza Estay Calzadilla
Oficio
7° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Paulina Constanza Estay Calzadilla, Notario Público Interino de la 7° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1.161 entre piso, de la Comuna de Santiago, CERTIFICO: Por escritura de 19 de diciembre de 2024, ante el Notario Interino don Christian Alejandro Ortiz Cáceres. CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí, doña ANDREA ALEJANDRA JIMÉNEZ HIDALGO, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco guión dos, don CLAUDIO RICARDO JIMÉNEZ HIDALGO, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho guión uno, don EDUARDO IGNACIO ESCOBILLANA JIMÉNEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, técnico en gestión comercial, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento cincuenta y dos mil trescientos dieciocho guión dos, todos domiciliados para estos efectos en calle Bravo de Saravia número dos mil novecientos treinta y dos, de la Comuna de Renca, modificaron sociedad “COMERCIAL J. J. SPA“, Rut N° 77.274.804-3, constituida por escritura de fecha veinte de noviembre del año dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Varas Fernández, bajo el Repertorio diecisiete mil ciento cuarenta y seis del año citado, extracto inscrito a fojas setenta y ocho mil setecientos setenta y siete número treinta y siete mil setecientos cuarenta y uno, en el Registro de Comercio, correspondiente al año dos mil veinte, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Capital Inicial $40.000.000.- y con un total de 40.000 acciones. - MODIFICACIÓN CONSISTE: A) Quedan como únicos accionistas a partir de esta fecha, doña ANDREA ALEJANDRA JIMÉNEZ HIDALGO, titular de 13.334 acciones; don CLAUDIO RICARDO JIMÉNEZ HIDALGO, titular de 13.333 acciones, y don EDUARDO IGNACIO ESCOBILLANA JIMÉNEZ, titular de 13.333 acciones.- B) Se modifica el estatuto social en el sentido que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación legal de la sociedad, a partir de esta fecha, continuará radicada en doña Andrea Alejandra Jiménez Hidalgo, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco guión dos, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad y la representará con las siguientes facultades: La representación podrá ser ante instituciones públicas, privadas y mixtas, concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS: Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing. factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, dación pago, y en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, cobrar y percibir, cobran rentas, renunciar expresamente a derechos y acciones resolutorias y de toda otra clase, y, especialmente, la acción resolutoria en contratos, fijar cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS: Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas; CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etcétera. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES: Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio, sea de forma presencial o por vía de mecanismo electrónicos, COBRAR YPERCIBIR: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir claves, dispositivos y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR: Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES: Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS: Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 20 de diciembre de 2024.