Carmencita Investments S.A.
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 9351-2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2° Notaría de Lo Barnechea
- Comuna
- Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la inversión en capitales mobiliarios, denominados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellos a que se refiere el artículo veinte, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, podrá realizar inversiones denominadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en todo tipo de bienes muebles o inmuebles; corporales o incorporales; en todo tipo de efectos de comercio, ya sean bonos, debentures, títulos de crédito, depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; en derechos en todo tipo de sociedades o en acciones o cuotas de fondos de inversión, ya sea concurriendo a su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en ellas una vez constituidas; administrar tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos y beneficios provenientes de éstas; y, en general realizar todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Javiera Patricia Pérez Barrera | socio | 16212276-2 | — | — | |
| José Joaquín Larraín Babaic | socio | 18642902-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Público, Titular de la 2° Notaría de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Región Metropolitana, certifico que, por escritura pública otorgada el 2 de diciembre de 2024, repertorio N°9351-2024, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “CARMENCITA INVESTMENTS S.A.”, inscrita a fojas 102.614, número 47.536 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021 y publicada en el Diario Oficial el 28 de diciembre del mismo año, celebrada con fecha 2 de diciembre de 2024, en que la totalidad de sus accionistas según registro de accionistas tenido a la vista, esto es, Javiera Patricia Pérez Barrera, CNI N°16.212.276-2 y José Joaquín Larraín Babaic, CNI N°18.642.902-8, acordaron por unanimidad transformar la sociedad “CARMENCITA INVESTMENTS S.A.” en una sociedad por acciones, modificando su tipo y razón social, y fijando un nuevo estatuto social refundado, siendo materia de extracto lo siguiente: NOMBRE: “CARMENCITA INVESTMENTS SpA”, en adelante la “Sociedad”. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto la inversión en capitales mobiliarios, denominados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellos a que se refiere el artículo veinte, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, podrá realizar inversiones denominadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en todo tipo de bienes muebles o inmuebles; corporales o incorporales; en todo tipo de efectos de comercio, ya sean bonos, debentures, títulos de crédito, depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; en derechos en todo tipo de sociedades o en acciones o cuotas de fondos de inversión, ya sea concurriendo a su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en ellas una vez constituidas; administrar tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos y beneficios provenientes de éstas; y, en general realizar todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será indefinida. CAPITAL: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000, equivalente a la fecha del presente instrumento a 1.022,85 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, y se encuentra dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se encuentran suscritas, enteradas y pagadas en su totalidad, según se indica en el artículo primero transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de diciembre de 2024.