ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CONQUISTADORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 15521-2024
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.400 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la comuna de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por
Administración
El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad, corresponderá a doña Catalina Hagemann Muñoz y a don Luis Alberto Aninat Urrejola, quienes actuando individual e indistintamente, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social así confiadas, no constituyen una condición esencial de este contrato, conforme lo autoriza el artículo dos mil setenta y uno del Código Civil
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3076, oficina 601, sexto piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2024, Repertorio N°15.521-2024, ante mí, Luis Alberto Aninat Urrejola, domiciliado en Avenida Los Conquistadores 1700, piso 16, comuna de Providencia, Santiago, y Catalina Hagemann Muñoz, domiciliada en calle Juan Agustín Alcalde número 2414, comuna de Vitacura, Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CONQUISTADORES LIMITADA” (la “Sociedad”), cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 33.152 número 23.229 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2006, en el siguiente sentido: a) Dividir la Sociedad, entre sí y una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se constituye al efecto denominada “Inmobiliaria Los Conquistadores Limitada”; b) Para efectos de la división, se acuerda disminuir el capital social de la Sociedad de la suma de $1.400.000 a la suma de $1.204.174, esto es, una disminución por la suma de $195.826; c) Como consecuencia de la disminución de capital señalada anteriormente, los socios acuerda reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital social asciende a la suma de un millón doscientos cuatro mil ciento setenta y cuatro pesos, que los socios han pagado de la siguiente forma: a) don Luis Alberto Aninat Urrejola, aporta la suma de seiscientos dos mil ochenta y siete pesos, que equivalen al cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y b) doña Catalina Hagemann Muñoz, aporta la suma de seiscientos dos mil ochenta y siete pesos, que equivalen al cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha.”. d) Aprobar pacto social de la nueva sociedad que se crea a consecuencia de la división, que se extracta a continuación: don Luis Alberto Aninat Urrejola y doña Catalina Hagemann Muñoz, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos son: i) Razón Social: La razón social de la sociedad es “INMOBILIARIA LOS CONQUISTADORES LIMITADA", sin perjuicio que, para fines comerciales, publicitarios, e incluso ante bancos e instituciones financieras pueda usar el nombre de “LOS CONQUISTADORES LTDA.”. ii) Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. iii) Objeto: La sociedad tiene por objeto: (a) comprar, vender, arrendar y explotar en cualquier forma, por cuenta propia o ajena toda clase de bienes raíces o muebles; (b) la promoción, comercialización e intermediación de toda clase de proyectos inmobiliarios de casas departamentos y oficinas, efectuar, administrar por cuenta propia o ajena y disponer toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias y sus frutos; (c) la subdivisión y loteo de inmuebles que sea dueña o cuyo dominio pudiere adquirir a cualquier título; (d) la urbanización y construcción de ellos por medio de contratos generales de construcción de edificios o viviendas que celebre con terceros; (e) la entrega de financiamiento a terceros para la adquisición de inmuebles de su propiedad; (f) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, de toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito; g) el arriendo de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o través de terceros, cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto u otros negocios que acuerden los socios, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. iv) Duración: La duración de la sociedad será indefinida. v) Capital: El capital de la sociedad es la suma de ciento noventa y cinco mil ochocientos veintiséis pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) don Luis Alberto Aninat Urrejola con la suma de noventa y siete mil novecientos trece pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, pagados con anterioridad a esta fecha; y, Dos) doña Catalina Hagemann Muñoz, con la suma de noventa y siete mil novecientos trece pesos equivalente al cincuenta por ciento del capital social, pagados con anterioridad a esta fecha. vi) Administración: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad, corresponderá a doña Catalina Hagemann Muñoz y a don Luis Alberto Aninat Urrejola, quienes actuando individual e indistintamente, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social así confiadas, no constituyen una condición esencial de este contrato, conforme lo autoriza el artículo dos mil setenta y uno del Código Civil. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2024.