MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CONQUISTADORES LIMITADA

RUT 76638530-3 CVE 2588622
Capital
$1.400 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2024
Repertorio
15521-2024
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.400 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la comuna de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tiene por

Administración

El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad, corresponderá a doña Catalina Hagemann Muñoz y a don Luis Alberto Aninat Urrejola, quienes actuando individual e indistintamente, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social así confiadas, no constituyen una condición esencial de este contrato, conforme lo autoriza el artículo dos mil setenta y uno del Código Civil

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3076, oficina 601, sexto piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2024, Repertorio N°15.521-2024, ante mí, Luis Alberto Aninat Urrejola, domiciliado en Avenida Los Conquistadores 1700, piso 16, comuna de Providencia, Santiago, y Catalina Hagemann Muñoz, domiciliada en calle Juan Agustín Alcalde número 2414, comuna de Vitacura, Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CONQUISTADORES LIMITADA” (la “Sociedad”), cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 33.152 número 23.229 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2006, en el siguiente sentido: a) Dividir la Sociedad, entre sí y una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se constituye al efecto denominada “Inmobiliaria Los Conquistadores Limitada”; b) Para efectos de la división, se acuerda disminuir el capital social de la Sociedad de la suma de $1.400.000 a la suma de $1.204.174, esto es, una disminución por la suma de $195.826; c) Como consecuencia de la disminución de capital señalada anteriormente, los socios acuerda reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital social asciende a la suma de un millón doscientos cuatro mil ciento setenta y cuatro pesos, que los socios han pagado de la siguiente forma: a) don Luis Alberto Aninat Urrejola, aporta la suma de seiscientos dos mil ochenta y siete pesos, que equivalen al cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y b) doña Catalina Hagemann Muñoz, aporta la suma de seiscientos dos mil ochenta y siete pesos, que equivalen al cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha.”. d) Aprobar pacto social de la nueva sociedad que se crea a consecuencia de la división, que se extracta a continuación: don Luis Alberto Aninat Urrejola y doña Catalina Hagemann Muñoz, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos son: i) Razón Social: La razón social de la sociedad es “INMOBILIARIA LOS CONQUISTADORES LIMITADA", sin perjuicio que, para fines comerciales, publicitarios, e incluso ante bancos e instituciones financieras pueda usar el nombre de “LOS CONQUISTADORES LTDA.”. ii) Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. iii) Objeto: La sociedad tiene por objeto: (a) comprar, vender, arrendar y explotar en cualquier forma, por cuenta propia o ajena toda clase de bienes raíces o muebles; (b) la promoción, comercialización e intermediación de toda clase de proyectos inmobiliarios de casas departamentos y oficinas, efectuar, administrar por cuenta propia o ajena y disponer toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias y sus frutos; (c) la subdivisión y loteo de inmuebles que sea dueña o cuyo dominio pudiere adquirir a cualquier título; (d) la urbanización y construcción de ellos por medio de contratos generales de construcción de edificios o viviendas que celebre con terceros; (e) la entrega de financiamiento a terceros para la adquisición de inmuebles de su propiedad; (f) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, de toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito; g) el arriendo de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o través de terceros, cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto u otros negocios que acuerden los socios, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. iv) Duración: La duración de la sociedad será indefinida. v) Capital: El capital de la sociedad es la suma de ciento noventa y cinco mil ochocientos veintiséis pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) don Luis Alberto Aninat Urrejola con la suma de noventa y siete mil novecientos trece pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, pagados con anterioridad a esta fecha; y, Dos) doña Catalina Hagemann Muñoz, con la suma de noventa y siete mil novecientos trece pesos equivalente al cincuenta por ciento del capital social, pagados con anterioridad a esta fecha. vi) Administración: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad, corresponderá a doña Catalina Hagemann Muñoz y a don Luis Alberto Aninat Urrejola, quienes actuando individual e indistintamente, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social así confiadas, no constituyen una condición esencial de este contrato, conforme lo autoriza el artículo dos mil setenta y uno del Código Civil. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2024.