ANTEBO INTERNACIONAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 33606-2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $28.515.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- El plazo de la Sociedad es de veinte años a contar de la fecha de este instrumento, plazo que será prorrogable en la forma señalada en escritura extractada
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito, cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los socios acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo
Administración
La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a los socios doña TERESA GÓMEZ PACHECO, don ANDRÉS SEGUNDO MARINKOVIC GÓMEZ y don BORIS JONÁS MARINKOVIC GÓMEZ, en forma individual e indistintamente
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ANTEBO INTERNACIONAL SpA | socio | 77122392-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 8 de noviembre 2024, repertorio N°33.606-2024, ante mi suplente JAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, doña TERESA GÓMEZ PACHECO, en su calidad de Empresario Individual, don ANDRÉS SEGUNDO MARINKOVIC GÓMEZ, en su calidad de Empresario Individual, don BORIS JONÁS MARINKOVIC GÓMEZ, en su calidad de Empresario Individual, domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Costanera 3.300, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad ANTEBO INTERNACIONAL SpA, RUT N°77.122.392-3, (en adelante la “Sociedad”), conforme a Registro de Accionistas que he tenido a la vista, inscrita a fojas 99.189, número 48.592 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, y acuerdan lo siguiente: A) TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD. Los accionistas acordaron transformar la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será “Antebo Internacional Limitada”. B) ESTATUTOS SOCIALES DE ANTEBO INTERNACIONAL LIMITADA. Como consecuencia de la transformación de la Sociedad, los accionistas, ahora socios, acordaron aprobar los estatutos sociales de “Antebo Internacional Limitada”, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón Social. La razón social será “Antebo Internacional Limitada”. Domicilio. La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual la Sociedad podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en otros lugares del país como en el extranjero. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito, cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los socios acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo. Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $28.515.000.000.- que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: 1) Doña TERESA GÓMEZ PACHECO, en su calidad de Empresario Individual, aportó y pagó la suma de $6.373.390.106.-, equivalentes aproximadamente a un 33,33% del capital y derechos sociales; 2) Don ANDRÉS SEGUNDO MARINKOVIC GÓMEZ, en su calidad de Empresario Individual, aportó y pagó la suma de $6.373.390.106.-, equivalentes aproximadamente a un 33,33% del capital y derechos sociales; y 3) Don BORIS JONÁS MARINKOVIC GÓMEZ, en su calidad de Empresario Individual, aportó y pagó la suma de $6.373.390.106.-, equivalentes aproximadamente a un 33,33% del capital y derechos sociales. Responsabilidad. Los Socios declaran que mantienen la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración. La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a los socios doña TERESA GÓMEZ PACHECO, don ANDRÉS SEGUNDO MARINKOVIC GÓMEZ y don BORIS JONÁS MARINKOVIC GÓMEZ, en forma individual e indistintamente. Duración. El plazo de la Sociedad es de veinte años a contar de la fecha de este instrumento, plazo que será prorrogable en la forma señalada en escritura extractada. Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 18 de diciembre de 2024.