AGRÍCOLA MARFAN HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2024
- Notario
- CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA
- Oficio
- Segunda Notaría de San Fernando
- Comuna
- San Fernando
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Fernando, con Oficio en calle Chillán número quinientos noventa y cinco guión A, Comuna de San Fernando, certifico que con fecha de hoy ante mi JUAN IGNACIO MARFAN FÖRSTER, Avda. Monseñor Escrivá de Balaguer 9447; Vitacura, LUIS EDUARDO MARFAN FÖRSTER, Vilanova número 600, Departamento 801, Las Condes; GABRIEL ANDRÉS MARFAN FÖRSTER, Río Sarine 5283, Lo Barnechea; GABRIEL EDUARDO MARFAN SILVA, calle Argomedo 707, San Fernando; MÓNICA MARFAN FÖRSTER, Callejón Los Acacios 46, San José de Los Lingues, San Fernando; ANDREA MARFAN FÖRSTER Hamlet 4340, Dpto 1006, comuna de Las Condes; MÓNICA FÖRSTER MARÍN, calle Argomedo 707, San Fernando; JOSÉ PABLO MARFAN FÖRSTER, Calle Argomedo 707, San Fernando, modifican AGRÍCOLA MARFAN HERMANOS LIMITADA, inscrita a fs. 27, N° 22, Registro de Comercio 2002 Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, en siguiente forma: a) JUAN IGNACIO MARFAN FÖRSTER vende, cede y transfiere, un 10% de los derechos sociales a don GABRIEL ANDRÉS MARFAN FÖRSTER, en $7.200.000, equivalentes a 187,62 UF, pagaderos en tres cuotas anuales, iguales y sucesivas de 62,54 UF cada una. b) JUAN IGNACIO MARFAN FÖRSTER vende, cede y transfiere, un 10% de los derechos sociales a JOSÉ PABLO MARFAN FÖRSTER, en $7.200.000, equivalentes a 187,62 UF, pagaderos en tres cuotas anuales, iguales y sucesivas de 62,54 UF cada una. c) JUAN IGNACIO MARFAN FÖRSTER vende, cede y transfiere, un 10% de los derechos sociales a doña ANDREA MARFAN FÖRSTER, en $7.200.000, equivalentes a 187,62 UF, pagaderos en tres cuotas anuales, iguales y sucesivas de 62,54 UF cada una. d) JUAN IGNACIO MARFAN FÖRSTER vende, cede y transfiere, un 10% de los derechos sociales a doña MÓNICA MARFAN FÖRSTER, en $7.200.000, equivalentes a 187,62 UF, pagaderos en tres cuotas anuales, iguales y sucesivas de 62,54 UF cada una. e) JUAN IGNACIO MARFAN FÖRSTER vende, cede y transfiere, un 20% de los derechos sociales a doña MÓNICA FÖRSTER MARÍN, en $14.400.000, equivalentes a 375,24 UF, pagaderos en cuatro cuotas anuales, iguales y sucesivas de 93,84 UF cada una. f) JUAN IGNACIO MARFAN FÖRSTER vende, cede y transfiere, un 10% de los derechos sociales a don GABRIEL EDUARDO MARFAN SILVA, en $7.200.000, equivalentes a 187,62 UF, pagaderos en tres cuotas anuales, iguales y sucesivas de 62,54 UF cada una. A contare de esta fecha, los socios son don JUAN IGNACIO MARFAN FÖRSTER, don LUIS EDUARDO MARFAN FÖRSTER, don GABRIEL ANDRÉS MARFAN FÖRSTER, don JOSÉ PABLO MARFAN FÖRSTER, doña ANDREA MARFAN FÖRSTER, doña MÓNICA MARFAN FÖRSTER, doña MÓNICA FÖRSTER MARÍN y don GABRIEL EDUARDO MARFAN SILVA, quienes modifican el pacto social de la siguiente forma: 1) reemplazan la CLÁUSULA QUINTA del pacto social por la siguiente: “El capital social es la suma de veinticuatro millones de pesos, que se entiende que los socios han aportado y pagado, en los siguientes montos: a) el socio JUAN IGNACIO MARFAN FÖRSTER, la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos; b) el socio LUIS EDUARDO MARFAN FÖRSTER, la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos; c) el socio GABRIEL ANDRÉS MARFAN FÖRSTER, la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos; d)el socio JOSÉ PABLO MARFAN FÖRSTER, la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos; e) la socia ANDREA MARFAN FÖRSTER, la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos; f) la socia MÓNICA MARFAN FÖRSTER, la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos; g) la socia MÓNICA FÖRSTER MARÍN, la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos; y h) el socio GABRIEL EDUARDO MARFAN SILVA, la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos.” 2) Reemplazan la CLÁUSULA SEPTIMA del pacto social, por la siguiente: “Las utilidades y pérdidas que obtenga o sufra la sociedad, serán repartidas o soportadas por los socios en proporción a sus aportes, esto es: a) el socio JUAN IGNACIO MARFAN FÖRSTER, un veinte por ciento de ellas; b) el socio LUIS EDUARDO MARFAN FÖRSTER, un diez por ciento de ellas; c) el socio GABRIEL ANDRÉS MARFAN FÖRSTER, un diez por ciento de ellas; d) el socio JOSÉ PABLO MARFAN FÖRSTER, un diez por ciento de ellas; e) la socia ANDREA MARFAN FÖRSTER, un diez por ciento de ellas; f) la socia MÓNICA MARFAN FÖRSTER, un diez por ciento de ellas; g) la socia MÓNICA FÖRSTER MARÍN, un veinte por ciento de ellas; y h) el socio GABRIEL EDUARDO MARFAN SILVA, un diez por ciento de ellas.”. 3) Modifican la CLÁUSULA CUARTA del pacto social, reemplazando a don JUAN IGNACIO MARFAN FÖRSTER como administrador y designando a doña MÓNICA FÖRSTER MARÍN, con las mismas facultades, agregando además al final de la cláusula, lo siguiente: “Sin embargo, en caso de incapacidad física por accidente o enfermedad, de incapacidad legal sobreviniente o de ausencia del país de la administradora señora MÓNICA FÖRSTER MARÍN, y sin que sea necesario probarlo ante terceros, actuará como administrador don GABRIEL ANDRÉS MARFAN FÖRSTER. En cualquiera de estos casos, don Gabriel Andrés Marfan Förster, anteponiendo, a su firma, la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y tendrá todas las atribuciones que se otorgan en estos estatutos, a la primeramente referida administradora, doña MÓNICA FÖRSTER MARÍN”. 4) Reemplazan la CLÁUSULA NOVENA del pacto social por la siguiente: “La sociedad comenzó a regir con fecha ocho de febrero del año dos mil dos y tendrá una duración de 15 años a contar de esta fecha de modificación del pacto social, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social y se notificará judicialmente a los demás socios, todo con una anticipación de a lo menos tres meses del fin del respectivo periodo.” 5) Reemplazan la CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA del pacto social referida al caso de fallecimiento de uno de los socios. Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado sigue vigente pacto social y su modificación. San Fernando, 14 de diciembre de 2024.