AGRÍCOLA MAI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 8516-2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $3.148.316.796 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número 1201, local 101, CERTIFICO: que por escritura pública con fecha 07 de noviembre de 2024, número de repertorio 8516-2024, ante mí: Uno) MARGARITA MARÍA CRESPO LARRAÍN; Dos) PATRICIO OSVALDO CRESPO LARRAÍN; Tres) JUAN LUIS CRESPO LARRAÍN, Cuatro) SERVICIOS MECANIZADOS SANTA MARGARITA LIMITADA; Cinco) JAIME ANDRÉS CRESPO LARRAÍN, Seis) OSVALDO CRESPO LARRAÍN, todos los anteriores en calidad de únicos y actuales socios de AGRÍCOLA MAI LIMITADA, e INVERSIONES WULAIA SpA, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura dos mil novecientos sesenta y nueve, oficina ochocientos uno, piso ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad AGRICOLA MAI LIMITADA, en el siguiente sentido: (1) Cesión de Derechos Sociales: a) JUAN LUIS CRESPO LARRÁIN, contando con el consentimiento de todos los socios, vende cede y transfiere un 1,10% aproximado de los derechos sociales que actualmente mantiene en la sociedad en favor de INVERSIONES WULAIA SpA en la suma de $60.000.000, pagados en dinero en efectivo; b) JUAN LUIS CRESPO LARRAÍN, contando con el consentimiento de todos los socios, vende cede y transfiere un 1,99% aproximado de los derechos que actualmente mantiene en la sociedad en favor de SERVICIOS MECANIZADOS SANTA MARGARITA LIMITADA en la suma de $108.615.955, pagados en dinero en efectivo; c) PATRICIO OSVALDO CRESPO LARRAÍN, contando con el consentimiento de todos los socios, vende cede y transfiere un 2,28% aproximado de los derechos que actualmente mantiene en la sociedad en favor de SERVICIOS MECANIZADOS SANTA MARGARITA LIMITADA en la suma de $124.189.649, pagaderos en un plazo de 3 meses contados desde la fecha de la escritura. (2) Como consecuencia de las cesiones señaladas precedentemente, quedaron como únicos socios de AGRÍCOLA MAI LIMITADA, los siguientes: Uno) MARGARITA MARÍA CRESPO LARRAÍN; Dos) PATRICIO OSVALDO CRESPO LARRAÍN; Tres) JUAN LUIS CRESPO LARRAÍN; Cuatro) OSVALDO CRESPO LARRAÍN; Cinco) JAIME ANDRES CRESPO LARRAÍN; Seis) INVERSIONES WULAIA SpA; Siete) SERVICIOS MECANIZADOS SANTA MARGARITA LIMITADA. (3) Como consecuencia de las cesiones de derecho antes referidas, los actuales y únicos socios de la sociedad, a saber, MARGARITA MARÍA CRESPO LARRAÍN; PATRICIO OSVALDO CRESPO LARRAÍN; JUAN LUIS CRESPO LARRAÍN; SERVICIOS MECANIZADOS SANTA MARGARITA LIMITADA; JAIME ANDRES CRESPO LARRAÍN; OSVALDO CRESPO LARRAÍN; e INVERSIONES WULAIA SPA, acuerdan modificar el pacto social de la Sociedad, sustituyendo el actual artículo relativo al capital social por el siguiente: “CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $3.148.316.796, íntegramente pagado y distribuido entre sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: a) doña MARGARITA MARÍA CRESPO LARRAÍN, con $524.719.466, equivalentes al 16,67% aproximado de los derechos sociales; b) don PATRICIO OSVALDO CRESPO LARRAÍN, con $452.937.843, equivalentes al 14,39% aproximado de los derechos sociales; c) don JUAN LUIS CRESPO LARRAÍN, con $427.436.477, equivalentes al 13,58% aproximado de los derechos sociales; d) SERVICIOS MECANIZADOS SANTA MARGARITA LIMITADA, con $659.152.593, equivalentes al 20,94% aproximado de los derechos sociales; e) don JAIME ANDRÉS CRESPO LARRAÍN, con $524.719.466, equivalentes a un 16,67% aproximado de los derechos sociales; f) don OSVALDO CRESPO LARRAÍN, con $524.719.466, equivalentes a un 16,67% aproximado de los derechos sociales; y g) INVERSIONES WULAIA SpA, con $34.631.485, equivalentes a un 1,10% aproximado de los derechos sociales”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente en lo relacionado con la responsabilidad de los socios, la que se mantiene limitada exclusivamente hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 19 de diciembre de 2024.