MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Las Mercedes Limitada

RUT 77057541-9 CVE 2588838
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2024
Repertorio
2443-2024
Notario
PABLO JOSÉ HALES BESELER
Oficio
décimo tercera notaría de Santiago de don con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur número 875 local 1.054

Sociedad

Capital
$50.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO JOSÉ HALES BESELER, Notario Público titular en la décimo tercera notaría de Santiago de don con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur número 875 local 1.054, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Certifica: Por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2024, repertorio N°2443-2024 ante mí, don Andrés Pedro Santa Cruz López, domiciliado en Lomas de la Cruz N° 200, casa 52, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; doña María Mercedes Santa Cruz López, domiciliada para estos efectos en calle Américo Vespucio Norte N° 1.303, departamento 72, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don Nicolás Santa Cruz Marín, domiciliado en La Represa N° 4.998, casa 18, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; don Andrés Pedro Santa Cruz Marín, domiciliado en Camino Las Hualtatas N° 4.341 , casa 14, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; don Juan Pablo Santa Cruz Marín, domiciliado en Bartolomé de las Casas N° 2.299, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y doña María Magdalena Santa Cruz Marín, domiciliada en calle Bernardo O’Higgins N° 1.039, departamento 22, comuna y ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, modificaron la sociedad “ Agrícola Las Mercedes Limitada”, inscrita a fojas 833 número 475 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, en lo siguiente: 1.- Doña María Mercedes Santa Cruz López cedió, vendió y transfirió a doña María Magdalena Santa Cruz Marín el 20% del total de los derechos de la Sociedad, en la suma de $500.000. El precio de esta cesión se pagó al contado y en dinero efectivo. 2.- Doña María Mercedes Santa Cruz López cedió, vendió y transfirió a don Nicolás Santa Cruz Marín el 5% del total de los derechos de la sociedad, en la suma de $125.000. El precio de esta cesión se pagó al contado y en dinero efectivo. 3.- Doña María Mercedes Santa Cruz López cedió, vendió y transfirió a don Juan Pablo Santa Cruz Marín el 5% del total de los derechos de la sociedad, en la suma de $125.000. El precio de esta cesión se pagó al contado y en dinero efectivo. 4.- En consecuencia, doña María Mercedes Santa Cruz López deja de ser socia en la sociedad Agrícola Las Mercedes Limitada. De igual forma, como consecuencia de estas cesiones de derechos, ingresa a la sociedad doña María Magdalena Santa Cruz Marín. 5.- Los actuales y únicos socios modifican el texto de la constitución social: i) Se reemplaza el Artículo Quinto por el siguiente: “ ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) Don Andrés Pedro Santa Cruz López, aporta la suma de $50.000, que corresponden al 5% de los derechos sociales, pagados con anterioridad a la caja social, en dinero efectivo; b) Don Juan Pablo Santa Cruz Marín, aporta la suma de $450.000, que corresponden al 45% por ciento de los derechos sociales, pagados con anterioridad a la caja social, en dinero efectivo; c) Don Nicolás Santa Cruz Marín, aporta la suma de $250.000, que corresponden al 25% de los derechos sociales, pagados con anterioridad a la caja social, en dinero efectivo; d) don Andrés Pedro Santa Cruz Marín, aporta la suma de $50.000, que corresponden al 5% de los derechos sociales, pagados con anterioridad a la caja social, en dinero efectivo; y, e) Doña María Magdalena Santa Cruz Marín, aporta la suma de $200.000, que corresponden al 20% de los derechos sociales, pagados con anterioridad a la caja social, en dinero efectivo. Todos los aportes han sido enterados y recibidos satisfactoriamente por la Sociedad”; y, ii) Modifican la administración de la sociedad y uso de la razón social, la cual en lo sucesivo corresponderá a don Andrés Pedro Santa Cruz López, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y tes mil ochocientos once guión cuatro, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran en escritura extractada, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Sin perjuicio de lo anterior, los socios Nicolás Santa Cruz Marín, cédula nacional de identidad número dieciséis millones noventa y seis mil doscientos cuarenta y uno guion cero, Andrés Pedro Santa Cruz Marín, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos setenta y tres mil ocho guion cero, Juan Pablo Santa Cruz Marín, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno guion ocho, y María Magdalena Santa Cruz Marín, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y seis mil trescientos nueve guion cinco actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, y anteponiendo a sus nombre la razón social, representarán a la Sociedad con las mismas facultades que las otorgadas a don Andrés Pedro Santa Cruz López. En todo lo no modificado se ratifican los estatutos contenidos en la constitución de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 19 de diciembre de 2024.