Ultramin SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2024
- Notario
- RODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ, Notario Público Titular Séptima Notaría de Rancagua, Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 340, Local 3, Rancagua, certifica: Por escritura pública de 25 de octubre de 2024, Repertorio número 3017-2024, ante mí, don CARLOS PATRICIO VALDERRAMA ACEITUNO, de nacionalidad chileno, casado, ingeniero mecánico, cédula nacional de identidad número 15.483.026-K, domiciliado en calle Río Copiapó número 4, comuna de Quilicura, Región Metropolitana y don VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ MORALES, de nacionalidad chileno, casado bajo el régimen de participación en los gananciales, ingeniero, cédula nacional de identidad número 15.850.694- 7, domiciliado para estos efectos en Valvanera 1585, comuna de Rancagua, Región de O´Higgins, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus cédulas de identidad antes citadas y exponen: PRIMERO: a) Que, con fecha 4 de junio del año 2020, mediante escritura pública don MANUEL ALEJANDRO MARINO FLORES, cédula nacional de identidad número 15.331.769-0 constituyó una sociedad por acciones ante doña Verónica Torrealba Costabal, Notario Público suplente de titular de la 33° Notaría de Santiago, Iván Torrealba Acevedo. La razón social de dicha sociedad es “Ultramin SpA”. Rol único tributario número 77.166.593-4. El extracto fue publicado en la edición número 42680 de fecha 13 de junio del año 2020 del Diario Oficial e inscrito a fojas 34366 número 16829 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; b) Que, con fecha 8 de agosto del año 2022, mediante instrumento privado firmado ante la 33° Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Costabal, don MANUEL ALEJANDRO MARINO FLORES vendió, cedió y transfirió a don CARLOS PATRICIO VALDERRAMA ACEITUNO las 1000 acciones que el vendedor poseía en Ultramin SpA, vendiendo la totalidad de las acciones, quedando este último como único socio. c) Que, con fecha 26 de agosto del año 2024 las partes individualizadas en la letra anterior reducen a escritura pública la compraventa de acciones y dan por pagada el capital social en su totalidad. SEGUNDO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) el cual se encuentra dividido en 1.000 acciones de una misma serie, sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas. TERCERO: Por el presente instrumento don CARLOS PATRICIO VALDERRAMA ACEITUNO vende, cede y transfiere a don VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ MORALES quien compra, acepta y adquiere para sí la cantidad de 500 acciones que al cedente le corresponden en la Sociedad Ultramin SpA, las cuales alcanzan el 50% del capital social. CUARTO: EL precio de la referida cesión asciende a la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) que la cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo a su entera satisfacción y conformidad. En virtud de la cesión practicada previamente pasan a ser en este momento únicos y exclusivos socios de la Sociedad Ultramin SpA, don CARLOS PATRICIO VALDERRAMA ACEITUNO, dueño de 500 acciones de una misma serie, sin valor nominal, suscritas y ya pagadas y don VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ MORALES, quien es propietaria de 500 acciones de una misma serie, sin valor nominal, suscritas y pagadas en este acto. QUINTO: El capital social se mantiene en la suma de diez millones de pesos, según lo estipulado en la escritura de constitución de la sociedad señalada en la cláusula primera. NOVENO: por el presente instrumento se modifica el artículo décimo séptimo el cual queda en definitiva de la siguiente forma: Todos los acuerdos de los accionistas se adoptarán con el voto conforme de la simple mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto que se encuentren inscritas en el registro que para estos efectos llevare la sociedad, a la fecha en que se adopte el respectivo acuerdo. Estos acuerdos podrán adoptarse indistintamente ya sea en Junta de accionistas de la sociedad, de la que se dejará constancia en un acta suscrita por los accionistas asistentes, o en una escritura pública o en un instrumento privado protocolizado ante un notario público suscrito por los accionistas que hayan concurrido al acuerdo. No obstante lo anterior, las modificaciones al estatuto social, la transformación, fusión, división o disolución de la sociedad, requerirán ser acordadas en junta de accionistas de la que se dejará constancia en un acta que será protocolizada ante un Notario Público o reducida a escritura pública, salvo cuando dichos acuerdo, salvo cuando dichos acuerdos sean adoptados por la totalidad de los accionistas de la sociedad, en cuyo caso serán aplicables a taller acuerdos las formalidades de cualquier acuerdo de accionistas. Un extracto del documento de modificación, transformación, fusión, división o disolución de la sociedad, o del acta respectiva, según sea el caso, será inscrito y publicado en la forma señalada en el artículo 427 del Código de Comercio. DÉCIMO: Para todos los efectos derivados del presente contrato y del contrato prometido, las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago. Certifico: que don Carlos Patricio Valderrama Aceituno es el único socio a la fecha de la escritura extractada, según consta en libro de registro de accionistas de la sociedad tenido a la vista. Rancagua, 18 de diciembre del año 2024. Doy fe.