Sociedad Los Benedictinos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2024, repertorio número 34.539-2024, otorgada ante mí, don Jaime Errázuriz Covarrubias, doña Paulina Ester Sateler Alonso, don Jaime Errázuriz Sateler, don Nicolás Errázuriz Recart y doña Daniela Errázuriz Recart, todos domiciliados en Américo Vespucio Norte 2.700, oficina 901, comuna de Vitacura, en su calidad de únicos socios de Sociedad Los Benedictinos Limitada, inscrita a fojas 31.643, número 25.778 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2001 (en adelante la “Sociedad”), acordaron modificarla en el siguiente sentido: 1. Donación. Don Jaime Errázuriz Covarrubias donó, cedió y transfirió, por acto entre vivos, gratuita, irrevocablemente y por mera liberalidad, la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes al 99,6% del capital social, a (i) don Jaime Errázuriz Sateler, (ii) don Nicolás Errázuriz Recart, (iii) doña Daniela Errázuriz Recart, (iv) don Eugenio Pérez Sateler y (v) doña Paulina Pérez Sateler, quienes declararon aceptar la donación antes referida. Como consecuencia de lo anterior, don Eugenio Pérez Sateler y doña Paulina Pérez Sateler ingresan como socios de la Sociedad. 2. Modificación de estatutos. Los socios acordaron sustituir íntegramente los Artículos Segundo y Quinto de los estatutos sociales, en la siguiente forma: Artículo Segundo: Razón Social. La Sociedad se denominará Inversiones Los Benedictinos Limitada y tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que decida abrir en el país o en el extranjero. Artículo Quinto: Capital. El capital social es la suma de tres mil quinientos sesenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil veintiocho pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera y en las siguientes proporciones: i) doña Paulina Ester Sateler Alonso, ha aportado la suma de tres millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete pesos, equivalente a un cero coma uno por ciento de los derechos sociales, íntegramente suscritos y pagados con anterioridad a esta fecha; ii) don Jaime Errázuriz Sateler ha aportado la suma de mil sesenta y ocho millones ochocientos sesenta y cuatro mil cincuenta y siete pesos, equivalente a un veintinueve coma noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, íntegramente suscritos y pagados con anterioridad a esta fecha; iii) don Nicolás Errázuriz Recart ha aportado la suma de setecientos ochenta y cuatro millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y siete pesos, equivalente a un veintidós coma cero doce por ciento de los derechos sociales, íntegramente suscritos y pagados con anterioridad a esta fecha; iv) doña Daniela Errázuriz Recart ha aportado la suma de setecientos ochenta y cuatro millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y siete pesos, equivalente a un veintidós coma cero doce por ciento de los derechos sociales, íntegramente suscritos y pagados con anterioridad a esta fecha; v) don Eugenio Pérez Sateler ha aportado la suma de cuatrocientos sesenta y un millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta pesos, equivalentes a un doce coma novecientos cuarenta y ocho por ciento de los derechos sociales, íntegramente suscritos y pagados con anterioridad a esta fecha; y vi) doña Paulina Pérez Sateler, ha aportado la suma de cuatrocientos sesenta y un millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta pesos, equivalentes a un doce coma novecientos cuarenta y ocho por ciento de los derechos sociales, íntegramente suscritos y pagados con anterioridad a esta fecha.”. La responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador este extracto para legalización. Santiago, 19 de diciembre de 2024.