MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Inversiones Linpol Limitada

RUT 79678950-6 CVE 2588302
Capital
$2.428.005.456 CLP
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2024
Repertorio
15185-2024
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.428.005.456 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifica: Que, por Escritura Pública de fecha 10 de diciembre de 2024, Repertorio N° 15185-2024, otorgada ante la Notario Público titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, doña MARTINA QUEIROLO MANRÍQUEZ, cédula nacional de identidad número 18.808.022-7, chilena, soltera, abogada, debidamente facultada, aclaró y rectificó la escritura pública de cesión de derechos y modificación de fecha 13 de noviembre de 2024, Repertorio N° 13817-2024, otorgada ante el Notario Público Suplente de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, don Marcelo Andrés Donoso Araya, de la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES LINPOL LIMITADA”, del giro de su denominación, RUT 79.678.950-6, cuya extracto de constitución se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago a fojas 19161, número 10455 del Registro de Comercio del año 1986. En la citada escritura de cesión de derechos y modificación se incurrió en imprecisiones en los aportes y participaciones, razón por la cual la compareciente procede a aclarar y rectificar dicha escritura en los siguientes términos: Los socios EDWARD DAVID LINK POLLAK, VIVIAN ZIVA LINK POLLAK y SANDRA DEBORAH LINK POLLAK, ceden sus participaciones sociales en la SOCIEDAD DE INVERSIONES LINPOL LIMITADA, de la siguiente forma: 1. Por el presente acto y con el consentimiento expreso de los demás socios, don EDWARD DAVID LINK POLLAK vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, a favor de SOCIEDAD DE INVERSIONES EL UNO SpA, la cual los acepta, compra y adquiere para sí, incrementando su participación social a un 27,27107% de los derechos sociales, equivalentes a $3.642.813.267. 2. Por el presente acto y con el consentimiento expreso de los demás socios, doña VIVIAN ZIVA LINK POLLAK vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, a favor de SOCIEDAD DE INVERSIONES VL UNO SpA, la cual los acepta, compra y adquiere para sí, incrementando su participación social a un 27,27107% por ciento de los derechos sociales, equivalentes a $3.642.813.267. 3. Por el presente acto y con el consentimiento expreso de los demás socios, doña SANDRA DEBORAH LINK POLLAK vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, a favor de SOCIEDAD DE INVERSIONES SL UNO SpA, la cual los acepta, compra y adquiere para sí, incrementando su participación social a un 27,28107% por ciento de los derechos sociales, equivalentes $3.644.149.178. De esta manera, se rectifica la modificación al artículo sexto del Estatuto Social, referido al capital, toda vez que los aportes y participaciones sociales fueron corregidos, quedando como se indica: “ARTÍCULO SEXTO: Capital. El capital social es la suma de trece mil trescientos cincuenta y siete millones setecientos ochenta y un mil ciento sesenta y ocho pesos, que los socios aportan en la siguiente proporción: doña PERL POLLAK GOIDEL aporta la suma de $2.428.005.456, ya ingresados a la caja social, equivalentes al 18,1767% de los derechos sociales; la SOCIEDAD DE INVERSIONES EL UNO SpA, aporta la suma de $3.642.813.267, ya ingresados a la caja social, equivalentes al 27,27107% de los derechos sociales; la SOCIEDAD DE INVERSIONES VL UNO SpA, aporta la suma de $3.642.813.267, ya ingresados a la caja social, equivalentes al 27,27107% de los derechos sociales; la SOCIEDAD DE INVERSIONES SL UNO SpA, aporta la suma de $3.644.149.178, ya ingresados a la caja social, equivalentes al 27,28107% de los derechos sociales. Como consecuencia de lo anterior, el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente pagado por los socios, razón por la cual se otorgan mutuo y total finiquito respecto de estos aportes”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de diciembre de 2024.-