SERVICIOS DE INGENIERÍA SUEÑOS URBANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 16840-2024
- Notario
- RODRIGO FARÍAS PICÓN
- Oficio
- Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $79.500.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SUEÑOS URBANOS LIMITADA | socio | 76681819-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO FARÍAS PICÓN, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, ubicada en Huérfanos mil ciento sesenta, oficina ciento uno y ciento dos, certifico que: Por escritura pública de fecha 11 de Diciembre de 2024, , Repertorio N°16.840- 2024, otorgada ante mí, doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMÍREZ, domiciliada en lote 112 sin número, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule, y la sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES OLIMPO LIMITADA, representada legalmente en este acto por doña JOSEFA ANTONIA ARAYA SAN MARTÍN, ambas domiciliadas en calle Jesús Pons número 641, comuna y provincia de Curicó, Región Del Maule; sanearon la sociedad SUEÑOS URBANOS LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.681.819-6.- Que conforme al artículo 4 de la Ley 3.918, que regula la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, el cual preceptúa que la razón o firma social deberá contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la Sociedad, lo cual no ocurrió así al momento de transformar la sociedad SUEÑOS URBANOS SpA a limitada, toda vez que su razón social señala “SUEÑOS URBANOS LIMITADA”, como consecuencia de ello la sociedad en cuestión adolece de nulidad, sin perjuicio de la posibilidad de saneamiento contemplada en la Ley 19.499 sobre saneamiento de los vicios de nulidad de sociedades.-Saneamiento: En virtud de lo señalado en la Ley Nº 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, los comparecientes de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 3º de la Ley Nº 19.499, vienen en sanear la sociedad señalada en lo que respecta a la razón o firma social en el siguiente sentido: en la escritura pública de transformación y constitución de fecha 10 de octubre de 2024, otorgada ante Rodrigo Farías Picón, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, en acápite relativo a la “Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada”, se reemplaza la totalidad del ARTÍCULO PRIMERO por el siguiente “ARTICULO PRIMERO: Nombre o Razón Social: Se constituye una Sociedad de Responsabilidad que girará bajo la razón social “SERVICIOS DE INGENIERÍA SUEÑOS URBANOS LIMITADA", pudiendo emplear la palabra "LIMITADA" abreviada por "LTDA.", cuyo nombre de fantasía es SUEÑOS URBANOS LTDA.” Así y de conformidad con lo dispuesto en la letra a) y b) del artículo 3º de la Ley Nº 19.499, las comparecientes vienen a sanear el vicio referente a la razón social denominándola para todos los efectos como “SERVICIOS DE INGENIERÍA SUEÑOS URBANOS LIMITADA” Así, un extracto de este instrumento se publicará en el Diario oficial e inscribirá en el Registro de Comercio de Curicó, en su caso.- Las comparecientes señalan SERVICIOS DE INGENIERÍA SUEÑOS URBANOS LIMITADA fue constituida con un el capital social de SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($79.500.000.-).cantidad que se mantiene sin modificar a la actualidad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de diciembre de 2024. R. Farías P., Not. Púb. Interino.-