INVERSIONES RUBI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2024
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- 11ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular, 11ª Notaría de Santiago, Rosario Norte 555, oficina 201, Las Condes, certifica, que por escritura pública de fecha 09/11/2024, Repertorio Nro 40115-24, ante mí, comparecieron: don RODRIGO ARTURO RUBI ÁGUILA, don GONZALO ANDRÉS RUBI POBLETE, doña DAYANA YOSSLIF KRAMM CÁRCAMO; doña ANDREA CAROLINA RUBI POBLETE; y don IGNACIO SEBASTIÁN RUBI KRAMM, vienen en modificar la sociedad respecto de INVERSIONES RUBI LIMITADA, de acuerdo con las siguientes cláusulas. La sociedad INVERSIONES RUBI LIMITADA, o “RUBI LTDA.”, fue constituida por escritura pública de fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno, repertorio mil trescientos cuarenta y uno, otorgada en la Notaría de La Unión de doña Alejandra Angulo Sandoval, inscrita a fojas cuarenta y nueve, con el número treinta y cuatro, correspondiente el Registro de Comercio del año dos mil veintiuno, del Conservador de Bienes Raíces de La Unión. Dicha sociedad fue modificada por escritura pública de fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés, repertorio dos mil setecientos cincuenta y cinco, otorgada en la Notaría de Osorno de don Sebastián Sadá Aznar, inscrita a fojas sesenta y cinco, con el número cuarenta y dos, correspondiente al Registro de Comercio del año dos mil veintitrés, del Conservador de Bienes Raíces de La Unión. La sociedad INVERSIONES RUBI LIMITADA, o “RUBI LTDA.”, se encuentra actualmente conformada por don RODRIGO ARTURO RUBI ÁGUILA, con una participación del cincuenta coma noventa y tres por ciento del capital social; doña DAYANA YOSSLIF KRAMM CÁRCAMO, con una participación del trece coma ochenta y nueve por ciento del capital social; doña ANDREA CAROLINA RUBI POBLETE, con una participación del trece coma ochenta y nueve por ciento del capital social; don GONZALO ANDRÉS RUBI POBLETE, con una participación del trece coma ochenta y nueve por ciento del capital social, y don IGNACIO SEBASTIÁN RUBI KRAMM, con una participación del siete coma cuarenta y uno por ciento del capital social. De conformidad a la Cláusula Cuarta del contrato social, los comparecientes vienen en modificar el capital social, disminuyéndolo a la suma de cien millones de pesos, de la siguiente forma: “CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de cien millones de pesos que se forma y paga por los socios en la siguiente forma:(…)”. Debido a ello, el capital social se disminuye en la suma de ciento setenta millones de pesos, que se forma y paga de la forma expresada en la Cláusula siguiente. Con ocasión la disminución de capital de la cláusula anterior, los comparecientes vienen en modificar la Cláusula Cuarta del contrato social: se elimina, “Uno) don RODRIGO ARTURO RUBI AGUILA, aporta la suma de ciento treinta y siete millones quinientos mil pesos, que equivalen al cincuenta y cinco por ciento del capital social, los que se enterarán y aportarán dentro del plazo de tres años contado desde la fecha del presente instrumento, debidamente reajustado de conformidad a la variación de la Unidad de Fomento. El pago podrá consistir en dinero, moneda de curso legal o en aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incoporporales;”. Con ocasión la disminución de capital de la cláusula anterior, los comparecientes vienen en modificar la Cláusula Cuarta del contrato social: se modifica, “Dos) doña DAYANA YOSSLIF KRAMM CARCAMO, aporta la suma de treinta y siete millones quinientos mil pesos, que equivalen al quince por ciento del capital social, los que se enterarán y aportarán dentro del plazo de tres años y tres meses contados desde la fecha del presente instrumento, debidamente reajustado de conformidad a la variación de la Unidad de Fomento. El pago podrá consistir en dinero, moneda de curso legal o en aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Tres) doña ANDREA CAROLINA RUBI POBLETE, aporta la suma de treinta y siete millones quinientos mil pesos, que equivalen al quince por ciento del capital social, los que se enterarán y aportarán dentro del plazo de tres años y tres meses contados desde la fecha del presente instrumento, debidamente reajustado de conformidad a la variación de la Unidad de Fomento. El pago podrá consistir en dinero, moneda de curso legal o en aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; y Cuatro) don GONZALO ANDRES RUBI POBLETE, aporta la suma de treinta siente millones quinientos mil pesos, que equivalen al quince por ciento del capital social, los que se enterarán y aportarán dentro del plazo de tres años y tres meses contados desde la fecha del presente instrumento, debidamente reajustado de conformidad a la variación de la Unidad de Fomento. El pago podrá consistir en dinero, moneda de curso legal o en aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Cinco) don IGNACIO SEBASTIÁN RUBI KRAMM, aporta la suma de veinte millones de pesos, que equivalen al siete coma cuarenta y uno por ciento del capital social, los que se enterarán y aportarán dentro del plazo de tres años y tres meses contados desde la fecha del presente instrumento, debidamente reajustado de conformidad a la variación de la Unidad de Fomento. El pago podrá consistir en dinero, moneda de curso legal o en aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales.”, que pasa a ser “Uno) doña DAYANA YOSSLIF KRAMM CARCAMO, aporta la suma de diez millones de pesos, que equivalen al diez por ciento del capital social, los que se enterarán y aportarán dentro del plazo de tres años y tres meses contados desde la fecha del presente instrumento, debidamente reajustado de conformidad a la variación de la Unidad de Fomento. El pago podrá consistir en dinero, moneda de curso legal o en aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Dos) doña ANDREA CAROLINA RUBI POBLETE, aporta la suma de treinta y tres millones trescientos treinta mil pesos, que equivalen al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, los que se enterarán y aportarán dentro del plazo de tres años y tres meses contados desde la fecha del presente instrumento, debidamente reajustado de conformidad a la variación de la Unidad de Fomento. El pago podrá consistir en dinero, moneda de curso legal o en aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Tres) don GONZALO ANDRES RUBI POBLETE, aporta la suma de treinta y tres millones trescientos treinta mil pesos, que equivalen al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, los que se enterarán y aportarán dentro del plazo de tres años y tres meses contados desde la fecha del presente instrumento, debidamente reajustado de conformidad a la variación de la Unidad de Fomento. El pago podrá consistir en dinero, moneda de curso legal o en aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; y Cuatro) don IGNACIO SEBASTIÁN RUBI KRAMM, aporta la suma de veintitrés millones trescientos cuarenta mil pesos, que equivalen al veintitrés coma treinta y cuatro por ciento del capital social, los que se enterarán y aportarán dentro del plazo de tres años y tres meses contados desde la fecha del presente instrumento, debidamente reajustado de conformidad a la variación de la Unidad de Fomento. El pago podrá consistir en dinero, moneda de curso legal o en aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales.”. Con ocasión de la modificación del pacto social de la Cláusula anterior, quedan como únicos socios doña DAYANA YOSSLIF KRAMM CÁRCAMO, con una participación del diez por ciento del capital social; doña ANDREA CAROLINA RUBI POBLETE, con una participación del treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social; don GONZALO ANDRÉS RUBI POBLETE, con una participación del treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, y don IGNACIO SEBASTIÁN RUBI KRAMM, con una participación del veintitrés coma treinta y cuatro por ciento del capital social. En lo no modificado en la presente escritura, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales de la sociedad INVERSIONES RUBI LIMITADA, o “RUBI LTDA.”, con sus respectivas modificaciones, que los socios declaran conocer y aceptar en su integridad. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 27 de noviembre de 2024.