MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES HIMASA SpA

RUT 76211837-8 CVE 2588088
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2024
Repertorio
62942-2024
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°19.499

Objeto social

El objeto de la sociedad es: a) la compra, venta, arriendo, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles o inmuebles, amoblados o no, corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero, ya sea a través de éste o del comercio electrónico; b) la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; c) la prestación de toda clase de servicios y asesorías de carácter comercial, gerencial, administrativo, de consultoría, inmobiliario, financiero y económico; d) la prestación de todo tipo de asesorías comerciales, asesorías de arquitectura y de urbanismo, como a su vez, de asesorías inmobiliarias; e) la participación en todo tipo de sociedades, como socio o accionista; f) el desarrollo de toda clase de estudios y proyectos de ingeniería y arquitectura; g) la prestación de servicios y asesorías en materias relacionadas con los objetos antes indicados, especialmente en la áreas económica, financiera, gerencial y administrativa; h) el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; i) el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; j) la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción; y k) la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente y que los accionistas de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, las condes, certifico: que por escritura de pública fecha 18 de diciembre de 2024, bajo repertorio N°62.942-2024, ante mí, don KENJI CARLOS ALBERTO KODAMA MENESES; doña AKEMI ALEJANDRA KODAMA MIURA; doña NAOMI FRANCISCA KODAMA MIURA; don AKIO MAURICIO KODAMA MIURA; y doña KIOMI MAGDALENA KODAMA MIURA, todos debidamente representados y en calidad de únicos y actuales accionistas de INVERSIONES HIMASA SpA, sociedad inscrita a fojas 30.788, N°21.657 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, quienes acordaron: Uno) Sanear, en conformidad a la Ley N°19.499, el vicio de nulidad que afecta al extracto inscrito a fojas 98.774, N°39.532 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024 y publicado en el Diario Oficial, bajo la edición N°44.005 de fecha 22 de noviembre del mismo año, y que corresponde a la escritura pública de Modificación de Sociedad celebrada con fecha 30 de septiembre del año 2024 en la 38° Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar, Repertorio N°44.784-2024, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, local diez, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por cuanto en dicho extracto sólo se expresó que se habían modificado los estatutos sociales de la sociedad respecto de materias no extractables, omitiendo hacer referencia a la modificación a su objeto social, tal como lo ordena el Artículo 427 del Código de Comercio. Dos) En conformidad a lo anterior, acordaron corregir y complementar el extracto referido en el punto Uno) anterior, en el sentido que los comparecientes modificaron los estatutos sociales de la sociedad respecto de aquellas materias no extractables y respecto del objeto social, reemplazando al efecto el artículo segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO. El objeto de la sociedad es: a) la compra, venta, arriendo, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles o inmuebles, amoblados o no, corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero, ya sea a través de éste o del comercio electrónico; b) la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; c) la prestación de toda clase de servicios y asesorías de carácter comercial, gerencial, administrativo, de consultoría, inmobiliario, financiero y económico; d) la prestación de todo tipo de asesorías comerciales, asesorías de arquitectura y de urbanismo, como a su vez, de asesorías inmobiliarias; e) la participación en todo tipo de sociedades, como socio o accionista; f) el desarrollo de toda clase de estudios y proyectos de ingeniería y arquitectura; g) la prestación de servicios y asesorías en materias relacionadas con los objetos antes indicados, especialmente en la áreas económica, financiera, gerencial y administrativa; h) el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; i) el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; j) la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción; y k) la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente y que los accionistas de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena.”. Demás estipulaciones constan en escritura pública de Modificación de Sociedad celebrada con fecha treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro antes citada, y en escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre del año 2024.