MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA HANNUD E HIJOS LIMITADA

RUT 77263290-8 CVE 2588067
Fecha instrumento
29 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de octubre de 2024
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 29 de octubre de 2024, Rep. N°18.663-2024, ante mí, don don CHUCRE NELSON HANNUD AWAD, chileno, casado y separado de bienes, médico jubilado, cédula de identidad número cuatro millones doscientos ochenta y dos mil trescientos doce guion cero, doña CARMEN ROSA SABAL MISLE, chilena, casada y separada de bienes, cedula de identidad número cuatro millones veintinueve mil doscientos noventa y ocho guion cinco, por si y en representación de don CRISTIAN ANDRÉS HANNUD SABAL, chileno, soltero, administrador, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y dos guion seis, don ESTEBAN RAUL HANNUD SABAL, chileno, divorciado, publicista, cédula de identidad número trece millones novecientos veintiún mil doscientos noventa y cinco guion nueve, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Luis Thayer Ojeda número seiscientos quince, departamento trescientos cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “INMOBILIARIA HANNUD E HIJOS LIMITADA”, inscrita a Fojas dieciocho mil ochocientos cuatro, número quince mil ciento ochenta y uno correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho, acordando modificar el artículo Octavo de los Estatutos de la referida sociedad, en la forma en cómo se repartirán las utilidades o perdidas, en atención a que hoy en día el trabajo que realizan los socios no se condice con los aportes de capital realizados a la sociedad, ni se han materializado los aportes prometidos, estableciendo los socios de común acuerdo que una forma más justa de repartir tanto las utilidades como las perdidas que arroje el respectivo Balance es en atención al siguiente porcentaje, don CHUCRE NELSON HANNUD AWAD, le corresponderá un cuarenta y seis por ciento de las utilidades o perdida que arroje el balance; a doña CARMEN ROSA SABAL MISLE, le corresponderá un cuarenta y uno coma cinco por ciento de las utilidades o perdidas que arroje el respectivo balance; a don ESTEBAN RAUL HANNUD SABAL, le corresponderá un seis coma veinticinco por ciento de las utilidades o perdidas que arroje el respectivo balance, y a don CRISTIAN ANDRÉS HANNUD SABAL, le corresponderá un seis coma veinticinco por ciento de las utilidades o perdidas que arroje el respectivo balance.- Modificación de los Estatutos Sociales. En razón de la nueva forma de repartir las utilidades o perdidas que arroje el respectivo balance, se acuerda reemplazar el artículo Octavo de los estatutos de la sociedad por el siguiente: OCTAVO: Capital. La sociedad practicará balance e inventario al treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades o perdidas que arroje el balance se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: a don CHUCRE NELSON HANNUD AWAD, le corresponderá un cuarenta y seis por ciento de las utilidades o perdida que arroje el balance; a doña CARMEN ROSA SABAL MISLE, le corresponderá un cuarenta y uno coma cinco por ciento de las utilidades o perdidas que arroje el respectivo balance; a don ESTEBAN RAUL HANNUD SABAL, le corresponderá un seis coma veinticinco por ciento de las utilidades o perdidas que arroje el respectivo balance, y a don CRISTIAN ANDRÉS HANNUD SABAL, le corresponderá un seis coma veinticinco por ciento de las utilidades o perdidas que arroje el respectivo balance. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados por los socios dentro de los treinta días, desde que fueren puestos en su conocimiento. Inalterabilidad de las demás estipulaciones de los Estatutos Sociales. En todo lo modificado por el presente instrumento, permanecen íntegramente vigentes todas las demás estipulaciones acordadas en los estatutos sociales de “INMOBILIARIA HANNUD E HIJOS LIMITADA”, contenidas en la escritura pública citada en el artículo primero anterior. Santiago, 6 de diciembre de 2024.-