Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2024
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, importación, exportación, acopio, comodato, leasing, diseño, producción, fabricación, elaboración, desarrollo, transporte y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, muebles o inmuebles, al por mayor y al por menor, en especial y sin ser excluyentes, de todo tipo de artesanías, productos de decoración y demás conexos; la adquisición y enajenación de derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. CAPITAL Y ACCIONES. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en la forma indicada en el artículo segundo transitorio. Los eventuales aumentos posteriores de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo no superior a cinco años desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo, el capital quedará reducido al monto efectivamente pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, tendrán sin perjuicio de ello todos los derechos que los estatutos o la ley le asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. a) Marianella Andrea Pérez Bacigalupo, suscribe quinientas acciones, representativas de un valor de quinientos mil pesos, íntegramente pagadas; b) Liliana Olga Iturriaga Sánchez, suscribe quinientas acciones, representativas de un valor de quinientos mil pesos, íntegramente pagadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 18 de Diciembre del año 2024, ante mí, doña MARIANELLA ANDREA PÉREZ BACIGALUPO, cédula nacional de identidad número 8.351.929-0 y doña LILIANA OLGA ITURRIAGA SÁNCHEZ cédula nacional de identidad número 8.408.318-6, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Nueva de Lyon número ciento cuarenta y cinco piso once, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Las comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con la cédula mencionada, exponen: Que por el presente acto constituyen una “sociedad por acciones”. NOMBRE: El nombre o razón social será CUTRAL SpA, sin perjuicio que también podrá utilizar como nombre de fantasía y actuar, inclusive con los bancos y sociedades financieras, bajo la denominación “CUTRAL”. DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que se podrán establecer agencias o sucursales en cualquier otra parte, dentro o fuera del país. DURACIÓN: La duración será indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será la comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, importación, exportación, acopio, comodato, leasing, diseño, producción, fabricación, elaboración, desarrollo, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, muebles o inmuebles, al por mayor y al por menor, en especial y sin ser excluyentes, de todo tipo de artesanías, productos de decoración y demás conexos; la adquisición y enajenación de derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. CAPITAL Y ACCIONES. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en la forma indicada en el artículo segundo transitorio. Los eventuales aumentos posteriores de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo no superior a cinco años desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo, el capital quedará reducido al monto efectivamente pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, tendrán sin perjuicio de ello todos los derechos que los estatutos o la ley le asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. a) Marianella Andrea Pérez Bacigalupo, suscribe quinientas acciones, representativas de un valor de quinientos mil pesos, íntegramente pagadas; b) Liliana Olga Iturriaga Sánchez, suscribe quinientas acciones, representativas de un valor de quinientos mil pesos, íntegramente pagadas. Demás cláusulas constan en la escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2024.