MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA Y FORESTAL MONFORTE LIMITADA

RUT 77765287-7 CVE 2588159
Capital
$45.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2024
Repertorio
3109-2024
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaría de esta ciudad

Sociedad

Capital
$45.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí N° 292 de la ciudad y comuna de La Serena, certifica que por escritura pública Repertorio N° 3.109-2024 de fecha 13 de Diciembre del año 2024 ante mí LORENA DEL PILAR PÉREZ-OLEA PESCIO, empleada, cédula nacional de identidad N°13.905.980-8, y MARIO ENRIQUE CARVALLO VALLEJOS, abogado, cédula nacional de identidad N°7.218.483-1, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda N°4271, La Serena, modificaron la sociedad “AGRÍCOLA Y FORESTAL MONFORTE LIMITADA”, también denominada “AGRÍCOLA Y FORESTAL MONFORTE LTDA.”, RUT N° 77.765.287-7, constituida por escritura pública de fecha 3 de mayo de 2023, otorgada ante mí, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 481 N°152 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena del año 2023, y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo del mismo año. Considerando el exceso de avalúo que los socios dieron al inmueble aportado por doña Lorena del Pilar Pérez-Olea Pescio, vienen en modificar el capital de la sociedad, que, en lo sucesivo, será de $45.000.000, como sigue: Lorena del Pilar Pérez-Olea Pescio aporta la suma de $36.000.000, valor que los socios asignan el inmueble que fue aportado por ésta al momento de constituirse la sociedad; y Mario Enrique Carvallo Vallejos se obliga a aportar la suma de $9.000.000 en dinero efectivo, en el plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura que extracto, a medida que las necesidades sociales lo requieran. En lo no modificado, quedan vigentes las estipulaciones del estatuto social constitutivo. Se dejó expresa constancia que, a la fecha de la escritura que extracto, la antedicha sociedad no ha iniciado actividades en los términos del artículo 68 del Código Tributario. La Serena, 17 de Diciembre de 2024.