Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 17218-2024
- Notario
- RODRIGO ANDRÉS FARÍAS PICÓN
- Oficio
- Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad será (i) La explotación de predios agrícolas, ganaderos y)o forestales, de su propiedad o de terceros, ya sea a título de arrendamiento, usufructo u otro equivalente; y la explotación, comercialización, distribución y exportación de los productos provenientes de ello; (ii) La gestión y desarrollo de todo tipo de proyectos agrícolas, ganaderos y)o forestales, ya sea por cuenta propia o de terceros; (iii) El desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con la agricultura, ganadería y la actividad forestal que hubieren acordado los accionistas; y (iv) Cualquier otra actividad en relación con las anteriores y que sea acordada por los accionistas; iii)
Administración
La Sociedad será administrada por uno o más administradores o delegados para la administración, nombrados por los accionistas de la Sociedad, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANDRÉS FARÍAS PICÓN, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos mil ciento sesenta, oficinas ciento uno y ciento dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 18 de diciembre de 2024, ante mí, bajo el Repertorio Nº17.218-2024, LAS PIRCAS SpA e INVERSIONES HERMACA SpA, constituyeron una sociedad por acciones y dictó el texto de su estatuto, cuyas menciones extractables son las siguientes: i) Nombre: AGRÍCOLA LAGARCO SpA (la “Sociedad”); ii) Objeto: El objeto de la Sociedad será (i) La explotación de predios agrícolas, ganaderos y/o forestales, de su propiedad o de terceros, ya sea a título de arrendamiento, usufructo u otro equivalente; y la explotación, comercialización, distribución y exportación de los productos provenientes de ello; (ii) La gestión y desarrollo de todo tipo de proyectos agrícolas, ganaderos y/o forestales, ya sea por cuenta propia o de terceros; (iii) El desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con la agricultura, ganadería y la actividad forestal que hubieren acordado los accionistas; y (iv) Cualquier otra actividad en relación con las anteriores y que sea acordada por los accionistas; iii) Capital: El capital de la Sociedad, que asciende a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado; y iv) Administración: La Sociedad será administrada por uno o más administradores o delegados para la administración, nombrados por los accionistas de la Sociedad, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada.- Santiago, 18 de diciembre de 2024.