CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA LAGARCO SpA

CVE 2587970
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2024
Repertorio
17218-2024
Notario
RODRIGO ANDRÉS FARÍAS PICÓN
Oficio
Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

El objeto de la Sociedad será (i) La explotación de predios agrícolas, ganaderos y)o forestales, de su propiedad o de terceros, ya sea a título de arrendamiento, usufructo u otro equivalente; y la explotación, comercialización, distribución y exportación de los productos provenientes de ello; (ii) La gestión y desarrollo de todo tipo de proyectos agrícolas, ganaderos y)o forestales, ya sea por cuenta propia o de terceros; (iii) El desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con la agricultura, ganadería y la actividad forestal que hubieren acordado los accionistas; y (iv) Cualquier otra actividad en relación con las anteriores y que sea acordada por los accionistas; iii)

Administración

La Sociedad será administrada por uno o más administradores o delegados para la administración, nombrados por los accionistas de la Sociedad, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANDRÉS FARÍAS PICÓN, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos mil ciento sesenta, oficinas ciento uno y ciento dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 18 de diciembre de 2024, ante mí, bajo el Repertorio Nº17.218-2024, LAS PIRCAS SpA e INVERSIONES HERMACA SpA, constituyeron una sociedad por acciones y dictó el texto de su estatuto, cuyas menciones extractables son las siguientes: i) Nombre: AGRÍCOLA LAGARCO SpA (la “Sociedad”); ii) Objeto: El objeto de la Sociedad será (i) La explotación de predios agrícolas, ganaderos y/o forestales, de su propiedad o de terceros, ya sea a título de arrendamiento, usufructo u otro equivalente; y la explotación, comercialización, distribución y exportación de los productos provenientes de ello; (ii) La gestión y desarrollo de todo tipo de proyectos agrícolas, ganaderos y/o forestales, ya sea por cuenta propia o de terceros; (iii) El desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con la agricultura, ganadería y la actividad forestal que hubieren acordado los accionistas; y (iv) Cualquier otra actividad en relación con las anteriores y que sea acordada por los accionistas; iii) Capital: El capital de la Sociedad, que asciende a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado; y iv) Administración: La Sociedad será administrada por uno o más administradores o delegados para la administración, nombrados por los accionistas de la Sociedad, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada.- Santiago, 18 de diciembre de 2024.