AGRÍCOLA LA TORRE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2024
- Notario
- Francisco Javier Muñoz Flores
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: Por escritura hoy ante mí, don CARLOS MANUEL QUEZADA MUÑOZ, chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, Cédula Nacional de Identidad número once millones seiscientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y dos guión cinco, domiciliado en calle Camilo Henríquez número trescientos uno, de la ciudad y comuna de Villarrica, quien actúa en nombre y representación de don DANIEL MATTHIAS HANY, suizo, soltero, Ingeniero en Sonido, Cédula de Identidad para Extranjeros número veintiún millones ciento ochenta y siete mil setecientos diecinueve guión siete, con domicilio en el lugar Nancahue, de la comuna de Loncoche, quienes suscribió escritura pública de modificación y transformación social, AGRÍCOLA LA TORRE LIMITADA, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche a fojas seis vuelta, bajo el número seis, de año dos mil ocho, otorgada con fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro ante el Notario Público de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores, Repertorio número tres mil doscientos cuarenta y cuatro, viene en rectificar el extracto publicado en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y tres mil novecientos ochenta y nueve de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, en el sentido de corregir el domicilio señalado para AGRÍCOLA DANIEL MATTHIAS HANY E.I.R.L., en donde se señaló erróneamente la ciudad de Temuco, debiendo cambiarse por la ciudad de Loncoche, y del mismo modo viene en sanear, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.499, el vicio formal consistente en la falta de cumplimiento de la solemnidad legal relativa a efectuar la inscripción del extracto dentro de plazo legal para aquello, subsanándolo por medio del presente instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Villarrica, 25 de noviembre de 2024.-