MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

ADMINISTRADORA CLINICAS REGIONALES DOS S.A.

RUT 76093416-K CVE 2588283
Capital
$5.769.215.417 CLP
Fecha instrumento
26 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de noviembre de 2024
Repertorio
18611-2024
Notario
Reemplazante de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.769.215.417 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berríos Castro, Reemplazante de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, ambos domiciliados en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de noviembre del año 2024, Repertorio N° 18.611-2024, ante mí, se redujo el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de ADMINISTRADORA CLINICAS REGIONALES DOS S.A., sociedad inscrita a fojas 15.786 número 10.707 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010; celebrada ante mí con fecha 26 de noviembre de 2024, a la que asistió el 100% de las acciones con derecho a votar y participar en la Junta, en la cual, se acordó: 1- Aprobar la Resciliación de acuerdo de fecha 31 de julio de 2024, adoptado por Junta Extraordinaria de Accionistas, en la cual se aprobó la fusión por incorporación de INMOBILIARIA E INVERSIONES CURICÓ SpA, sociedad inscrita a fojas 652 número 429 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2010, en ADMINISTRADORA CLINICAS REGIONALES DOS S.A., reducida a escritura pública con fecha 31 de julio de 2024, ante el Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago don Luis Ignacio Manquehual Mery, bajo el Repertorio Nº 11557-2024, ya que, la Sociedad absorbida INMOBILIARIA E INVERSIONES CURICÓ SpA, no cumplió con dichas formalidades, al no celebrar la respectiva Junta Extraordinaria de Accionista, con la asistencia de Notario Público en la cual se adopte el acuerdo de fusión, y en consecuencia, no se redujo a escritura pública dicha acta, ni tampoco se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, ni se publicó en el Diario Oficial. 2.- Se aprobó retrotraer los estatutos de la Sociedad, previo al momento de la Fusión resciliada, y disminuir en consecuencia el capital. Por esto se probó modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de la sociedad, los cuales quedan de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad es la cantidad de $5.769.215.417, dividido en 182.000 acciones todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, suscrito y pagado de conformidad al Artículo Primero Transitorio.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago del Capital. - El capital de $5.769.215.417, divido en 182.000 acciones todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad.” Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 28 de noviembre de 2024.- Juan Cristian Berrios Castro.- Notario Reemplazante.-