MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LOGÍSTICA Y TRANSPORTE GEED SpA

RUT 77257686-2 CVE 2587488
Fecha instrumento
7 de noviembre de 2024
Notaría
El Loa de Calama

Instrumento

Fecha
7 de noviembre de 2024
Repertorio
3787-2020
Notario
ALEJANDRO GUILLERMO GEMMEL MARTINEZ
Oficio
Tercera Notaría El Loa de Calama
Comuna
El Loa de Calama

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Sociedad por Acciones LOGISTICA Y TRANSPORTE GEED SPA socio 77257686-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO GUILLERMO GEMMEL MARTINEZ, Notario Público Titular, de la Tercera Notaría El Loa de Calama, Rafael Vargas N°2209, Calama, ante mi: GERALDINE MILAN BAUTISTA AGUILERA, chilena, soltera, transportista, Run 19.867.491-5, domiciliada en Calama, Avenida Cari 3482. Por escritura pública de fecha 7 noviembre 2024, otorgada ante Alejandro Gemmel Martínez, Notario Público Titular de la Tercera Notaría del Loa Calama, la compareciente dio cuenta de lo siguiente: Con fecha 26 octubre 2020, a través de escritura pública otorgada ante Notario Público de Valparaíso, don Marcos Andrés Díaz León, repertorio 3787-2020, GERALDINE MILÁN BAUTISTA AGUILERA, y EDWING ALBERTO PORRAS MORALES, constituyeron Sociedad por Acciones LOGISTICA Y TRANSPORTE GEED SPA, RUT 77.257.686-2. El extracto está inscrito a fojas 190 N° 87, del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de El Loa Calama, año 2020. Y se publicó en el Diario Oficial edición 42.793, sección V, del viernes 30 octubre 2020. Capital: 10.000.000. SEGUNDO: Con fecha 13 diciembre 2023, y mediante instrumento privado firmado ante la Notario Público Interino de Viña del Mar, doña Carolina Mena Carrillo, don EDWING ALBERTO PORRAS MORALES vendió, cedió y transfirió a doña GERALDINE MILÁN BAUTISTA AGUILERA, quien compró, aceptó y adquirió, 500 acciones de la sociedad y que corresponde a su totalidad. Asimismo, el 25 junio 2024, mediante escritura pública otorgada ante la Notario Público Suplente de El Loa Calama, doña Jeanette María Hurtado Rojas, Repertorio 799-2024, doña GERALDINE MILAN BAUTISTA AGUILERA, procede a reducir la escritura pública del referido contrato de compraventa de acciones. Sin embargo, no se realiza extracto ni se procede a su publicación. TERCERO: En virtud de la compraventa indicada, con fecha 14 de febrero 2024, a través de escritura pública otorgada ante don Orlando Esteban Cerda Silva, Repertorio 1569-2024, y actuando en su calidad de única y actual accionista, la compareciente modificó la Sociedad, en el siguiente sentido: “SEGUNDO: MODIFICACION ESTATUTOS SOCIALES. A) Se modifica el artículo 1° de los estatutos sociales referido al nombre o razón social, quedando de la siguiente forma: "ARTICULO PRIMERO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social será LOGÍSTICA Y TRANSPORTE GMBA SPA, pudiendo asimismo actuar con su nombre de fantasía LOGITRANS SPA”, B) Se modifica el "ARTÍCULO QUINTO, en el siguiente sentido: La administración corresponderá única y exclusivamente a doña GERALDINE MILÁN BAUTISTA AGUILERA, quien anteponiendo la razón social a su firma representará y obligará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna en todos los actos y contratos, convenciones, negocios o gestiones que estime conveniente ejecutar para el mejor cumplimiento de los fines sociales...”. CUARTO: El extracto respectivo fue publicado en el Diario Oficial N° 43.782, de fecha 21 de febrero 2024, pero cuya inscripción en el Registro de Comercio de El Loa Calama, por errores ajenos a la voluntad de la titular de la Sociedad, no fue realizada oportunamente. QUINTO: La compareciente, en virtud de lo dispuesto por los artículos 1° y 3° de la Ley 19.499, otorga la presente escritura con el objeto de sanear el vicio de nulidad que afecta a: UNO) La reducción del contrato de compraventa de acciones a escritura pública, indicada en la cláusula segunda de este instrumento, en el sentido de no haber sido efectuado el extracto ni procedido a su publicación y; DOS) La modificación de la sociedad ya individualizada, consistente en la inscripción extemporánea del extracto de modificación en el Registro de Comercio respectivo. Las demás cláusulas de la escritura de saneamiento de modificación, exceptuadas las modificaciones contenidas en el presente instrumento, se mantienen vigentes, en lo que sean compatibles con todas las demás.- Calama, 07 de Noviembre de 2024.