INGENIERIA ELECTRICA QUINGUA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 33280/2024
- Notario
- JOSE TOMAS FABRES BORDEU
- Oficio
- 41° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE TOMAS FABRES BORDEU, Notario Público 41° Notaría Santiago, Suplente Titular Félix Jara Cadot, certifica por escritura pública hoy ante mí, Repertorio Nº33.280/2024, don IGNACIO ALEJANDRO QUINTERO FUENTES, chileno, soltero, contador auditor, cédula de identidad número dieciocho millones doscientos cincuenta y un mil doscientos noventa y cinco guion ocho, y don ABEL ALFONSO QUINTERO FUENTES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número dieciséis millones setecientos noventa y nueve mil ciento sesenta y seis guion uno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Gaspar de Orense número ochocientos noventa y siete A, Departamento mil ciento diez, Comuna de Quinta Normal. Por escritura Pública de fecha ocho de Enero del año dos mil quince, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Sergio Jara Catalán, se constituyó la sociedad INGENIERIA ELECTRICA QUINGUA LIMITADA, inscrita Registro de Comercio a fojas 7417, número 4618 del CBR del año 2015. La sociedad se constituyó con un capital de $1.000.000.Posteriormente fue modificada. Modificación actual consiste: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en introducir las siguientes modificaciones al pacto social constitutivo: A) Modifican la cláusula tercera relativa al OBJETO SOCIAL, el cual amplían a: por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, la compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola y avícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones, la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general; la crianza, engorda, compraventa, por mayor y menor, de ganado vacuno, caprino, de aves cualquier otro; y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y los animales del campo; la producción de leche, quesos y demás derivados; la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; la compra, venta, arrendamiento, corretaje y la realización inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y cualquiera otra actividad que se relacione con las anteriores que acuerden los socios.- B) Modifican la cláusula Octava relativa al FALLECIMIENTO de uno cualquiera de los socios, sustituyendo dicha cláusula por la siguiente: “En caso de fallecimiento, insolvencia o quiebra de cualquiera de los socios, la sociedad no se disolverá sino que seguirá con los socios sobrevivientes y los sucesores del socio fallecidos, insolvente, fallido o disuelto, quienes deberán designar un mandatario que represente sus intereses sociales. En caso alguno los sucesores, personalmente o a través del representante que en conjunto designen, podrán participar en la administración de la sociedad.”.- En todo lo no modificado por el presente instrumento continúan plenamente vigente cláusulas del pacto social constitutivo y modificación posterior.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 10 de diciembre de 2024.