HERMANOS STOLZENBACH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 5834-2024
- Notario
- Pablo Eisendecher Bertin
- Domicilio
- Osorno
Administración
Asimismo, los únicos y actuales socios de HERMANOS STOLZENBACH LIMITADA, don EDUARDO ALFREDO STOLZENBACH EGGERS, y doña TANJA ALEJANDRA GOIC AREND, acuerdan en modificar el estatuto social en el sentido de reemplazar el texto del Artículo Cuarto, por el siguiente: “CUARTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don EDUARDO ALFREDO STOLZENBACH EGGERS y a doña TANJA ALEJANDRA GOIC AREND quienes actuando uno cualquiera de ellos, en forma conjunta, o separadamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades”.- En lo no modificado se mantienen íntegramente vigente los estatutos sociales
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| HERMANOS STOLZENBACH LIMITADA | socio | 76502049-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo Eisendecher Bertin, Notario Público Titular de Osorno, Bernardo O'Higgins 691, Osorno, certifica: Que por escritura pública de fecha 18 de Noviembre 2024, Repertorio N° 5.834-2024, ante mí, EDUARDO ALFREDO STOLZENBACH EGGERS, cédula de identidad número diez millones doscientos noventa mil setecientos siete guion ocho; y don ANDRÉS FERNANDO STOLZENBACH EGGERS, cédula de identidad número siete millones cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis guion uno ;ambos domiciliados para estos efectos en calle Isla Maillen número mil novecientos veintiocho, ciudad y comuna de Osorno, Región de los Lagos, quienes modificaron la sociedad HERMANOS STOLZENBACH LIMITADA, Rol Único Tributario 76.502.049-2, sociedad inscrita a fojas seiscientos ochenta y tres número trescientos sesenta y uno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos mil quince; en el siguiente sentido; I) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: don ANDRÉS FERNANDO STOLZENBACH EGGERS, dueño del cincuenta por ciento de los derechos y del capital social de la sociedad “HERMANOS STOLZENBACH LIMITADA”, vende, cede y transfiere el cien por ciento de los derechos sociales que tiene en la referida sociedad a doña TANJA ALEJANDRA GOIC AREND, quien compra, acepta y adquiere para si el mencionado derecho, el precio total de esta cesión asciende a la suma de siete millones de pesos, pagando doña TANJA ALEJANDRA GOIC AREND en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don ANDRÉS FERNANDO STOLZENBACH EGGERS haber recibido dicho precio a su total conformidad, dándolo en consecuencia por cancelado. RETIRO, INGRESO Y FINIQUITO. Uno. Se retira de la sociedad “HERMANOS STOLZENBACH LIMITADA” don ANDRÉS FERNANDO STOLZENBACH EGGERS por cesión total de sus derechos. Dos. En el mismo sentido, ingresa a la Sociedad “HERMANOS STOLZENBACH LIMITADA” doña TANJA ALEJANDRA GOIC AREND, con derechos equivalentes al cincuenta por ciento del capital y de los derechos sociales de la referida sociedad. Tres. Asimismo, la cesión realizada por parte de don ANDRÉS FERNANDO STOLZENBACH EGGERS a doña TANJA ALEJANDRA GOIC AREND cuenta con el expreso consentimiento de todos los comparecientes; e incluye todos los derechos, porcentajes en el capital, utilidades, pérdidas, revalorizaciones, cuentas o saldos de haberes, de cualquier orden o naturaleza, que correspondan o puedan corresponderle a don ANDRÉS FERNANDO STOLZENBACH EGGERS en la Sociedad, en relación y proporción con los derechos sociales que por el presente instrumento se ceden y venden según se indicó. Cuatro. Por otra parte, don ANDRÉS FERNANDO STOLZENBACH EGGERS y doña TANJA ALEJANDRA GOIC AREND se otorgan el más amplio, completo y mutuo finiquito, declarando que nada se adeudan entre ellos, por concepto alguno, no quedando cuestiones o asuntos pendientes por resolver, salvo aquellas derivadas del cumplimiento de la presente escritura pública. Cinco. Por último, don ANDRÉS FERNANDO STOLZENBACH EGGERS otorga el más amplio y total finiquito respecto de toda acción, administrativa, y/o judicial, derechos, obligaciones, pagos, montos, pretensiones o compromisos emanados o que puedan emanar en el futuro, directa o indirectamente y que se relacionen con la administración y funcionamiento de la Sociedad. II) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: En razón de lo expuesto precedentemente, los actuales y únicos socios de HERMANOS STOLZENBACH LIMITADA, don EDUARDO ALFREDO STOLZENBACH EGGERS, y doña TANJA ALEJANDRA GOIC AREND, acuerdan en modificar el estatuto social en el sentido de reemplazar el texto del Artículo Quinto del estatuto social, por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de sesenta y un millones de pesos el que ha sido aportado y pagado por EDUARDO ALFREDO STOLZENBACH EGGERS, y doña TANJA ALEJANDRA GOIC AREND, en un cincuenta por ciento para cada uno del capital y de los derechos sociales en “HERMANOS STOLZENBACH LIMITADA. III) MODIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN: Asimismo, los únicos y actuales socios de HERMANOS STOLZENBACH LIMITADA, don EDUARDO ALFREDO STOLZENBACH EGGERS, y doña TANJA ALEJANDRA GOIC AREND, acuerdan en modificar el estatuto social en el sentido de reemplazar el texto del Artículo Cuarto, por el siguiente: “CUARTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don EDUARDO ALFREDO STOLZENBACH EGGERS y a doña TANJA ALEJANDRA GOIC AREND quienes actuando uno cualquiera de ellos, en forma conjunta, o separadamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades”.- En lo no modificado se mantienen íntegramente vigente los estatutos sociales. Demas estipulaciones constan en escritura extractada.- OSORNO, . 18 Diciembre 2024.-