Constructora e Inversiones K y P Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 14940-/2024
- Notario
- JORGE LOBOS DIAZ
- Domicilio
- don Cosme Fernando Gomila Gatica
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público Suplente de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, Certifico: que por escritura pública de fecha 29 de noviembre del año 2024, Repertorio N° 14.940.-/2024, otorgada ante mí; PATRICIO GUSTAVO BRICEÑO ANDRADE, cédula nacional de identidad N°14.143.880-8, Santa Magdalena N°75, Oficina.304, Providencia, y KATIA PAOLA ANDRADE MORA, cédula nacional de identidad N°7.678.570-8, Manuel Montt N°2440, Depto.408, Ñuñoa, modificaron sociedad “CONSTRUCTORA E INVERSIONES K y P LIMITADA”, inscrita a fojas 80.774, Nº49.274 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2014, en el siguiente sentido: PATRICIO GUSTAVO BRICEÑO ANDRADE vende, cede y transfiere a KATIA PAOLA ANDRADE MORA el 33% de los derechos sociales, en el precio de $33.000.000.-, pagado al contado y en dinero efectivo, reemplazando la cláusula quinta del pacto social por la siguiente: “CLAUSULA QUINTA: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente manera y proporción: A) don PATRICIO GUSTAVO BRICEÑO ANDRADE, con la suma de seiscientos cincuenta mil de pesos, enterados e ingresados a caja social con anterioridad, que corresponde al sesenta y cinco por ciento del capital social y B) doña KATIA PAOLA ANDRADE MORA, con la suma de trescientos cincuenta mil de pesos, enterados e ingresados a caja social con anterioridad, suma que corresponde al treinta y cinco por ciento del capital social. En la forma señalada, queda íntegramente enterado y pagado el capital social.” Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 11 de diciembre del año 2024.- Jorge Lobos Díaz. Notario Público Suplente.- AVB.