MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA MOLULCO LIMITADA

RUT 76172876-8 CVE 2587486
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2024
Notaría
Temuco con

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2024
Notario
MATÍAS FRANCO BOKE
Oficio
Sexta Notaría de Temuco con asiento en Padre Las Casas
Comuna
Temuco con

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios doña MONICA CAROLINA GARCÍA GARCÍA y)o don MARIO ARNOLDO GARCÍA SABUGAL, ambos ya individualizados, quienes, cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social la representará y obligará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos lo actos en que la Sociedad sea parte o tenga interés, dentro y fuera de su giro ordinario, cualquiera de ellos tendrá a su cargo la administración interna de la sociedad, la dirección y gobierno de la sociedad, en este orden cualquiera de ellos fijará políticas y tomará decisiones acordes con el interés social, representará a la sociedad y ejercerá funciones de control de su gestión. Actuando en la forma que se ha indicado, y sin que la presente enumeración sea taxativa, cualquiera de los administradores podrá: celebrar actos y contratos, sea con personas naturales, empresas o sociedades o con toda clase de organismos de la administración del estado, en particular con el Ministerio de Obras Públicas, empresas fiscales, de administración autónoma o mixta, Municipalidades, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales, Instituciones Financieras, Serviu y, en general, ante toda clase de personas jurídicas, siendo las facultades que se señalan a continuación meramente enunciadas y no taxativas: UNO) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y créditos; girar y sobregirar en las cuentas corrientes de la sociedad; girar, cobrar, percibir, endosar, cancelar, revalidar, protestar cheques y prorrogarlos; girar, aceptar, reaceptar, descontar, suscribir, endosar en dominio, cobranza y garantía letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos nominativos, a la orden o al portador, solicitar avances contra aceptación, préstamos con letras y toda clase de créditos bancarios; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; autorizar traspasos entre cuentas corrientes; autorizar cargos en cuentas corrientes, dar órdenes de no pago; pedir, aprobar o rechazar saldos en cuentas corrientes bancarias.- Abrir y cerrar cuentas de ahorro, y girar en ellas.- Contratar y operar tarjetas de créditos; contratar y operar tarjetas magnetizadas para cajero automático.- Todo lo anterior, sea en moneda nacional o extranjera.- DOS) Contratar préstamos o líneas de créditos, mutuos, créditos contra aceptación de documentos, créditos documentarios.- TRES) Comprar y vender toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, fijar precios, formas de pago, determinar lo vendido; renunciar a la acción resolutoria y en general transferir a cualquier título el dominio de bienes muebles e inmuebles; celebrar a su respecto promesas de ventas; CUATRO) Retirar valores en custodia o en garantía, ceder créditos y aceptar cesiones.- CINCO) En general celebrar todo tipo de contratos sobre bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, sea de comodato, mutuos, permutas, transacción, promesas, arrendamientos, leasing, y en general cualquier otro; contratar créditos simples o documentarios; contratos de seguros; de fletes; pudiendo convenir en las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; renunciar acciones y derechos, resciliar, desahuciar y terminar contratos; Aclarar, rectificar, ratificar contratos que haya otorgado; modificarlos, renegociarlos en todos sus aspectos.- Novar las obligaciones derivadas a ellos.- SEIS) Cobrar o percibir cuanto se adeude o se llegue a adeudar a la sociedad otorgando recibos; cancelaciones, finiquitos; otorgar alzamientos, liberaciones parciales, posposiciones, etcétera.- SIETE) Celebrar contratos de trabajo, individuales y colectivos; suspenderlos, desahuciarlos, y en general, ponerles término en cualquier otra forma legal.- OCHO) Representar a la sociedad, en todo lo relacionado con operaciones de comercio exterior, en especial importaciones y exportaciones; compraventa de divisas a futuro pudiendo presentar solicitudes al Banco Central, tramitar informes o registros de importación o exportación, suscribir anexos, abrir acreditivos y créditos documentarios, cancelar recibos de importación en garantía; retirar documentos de importación, facturas, letras, conocimientos, etcétera, endosar y retirar documentos de embarque y otros documentos relacionados con el comercio exterior, intervenir en el desaduanamiento de las mercaderías; dar instrucciones en todo lo relacionado con cartas de créditos y cobranzas extranjeras; hacer declaraciones juradas, asumir riesgos en diferencia, y en general, intervenir con las más amplias facultades en todo lo relacionado con las operaciones de importación y exportación.- NUEVE) Contratar boletas de garantía, arrendar cajas de seguridad, dejar documentos en custodia y retirarlos.- Hacer emitir boletas, facturas, timbrarlas y emitirlas.- DIEZ) Retirar todo tipo de correspondencia y en general, todo tipo de documentos, bienes y especies valoradas, cualquiera sea su naturaleza.- ONCE) Representar a la sociedad con las más amplias facultades ante todo tipo de autoridad, sean ellos fiscales, municipales, tributarias, previsionales, bancarias o de cualquier otro tipo, todo ello sin limitación alguna.- DOCE) En el orden judicial representar a la sociedad con las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil los que se dan por expresamente reproducidos; conferir patrocinio, poderes y revocarlos.- TRECE) Actuar como demandante o demandado, todo ello ante cualquier Tribunal.- Tramitar todo tipo de gestiones no contenciosas.- CATORCE) Realizar todas las operaciones del denominado mercado de capitales, en especial adquirir documentos de carteras, bonos y otros papeles, venderlos, etcétera, convenir en pactos de retroventa; hacer inversiones en fondos mutuos, y retirarlas, comprar y vender valores mobiliarios; QUINCE) Convenir en pactos sociales en que esta sociedad sea socia; y ejercer todas las facultades que ese estatuto social pueda conferir a esta sociedad.- DIECISEIS) Constituir sociedades de todo tipo, representar a la sociedad con voz y voto en otras sociedades en que ésta tenga interés o parte con todas las facultades que la ley o los Estatutos confieren a los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MATÍAS FRANCO BOKE, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Temuco con asiento en Padre Las Casas, calle Misionera Clara Brincefield N° 1477, Padre Las Casas, Certifica: Por escritura de fecha 11 de diciembre del año 2024, ante mí, doña MÓNICA CAROLINA GARCÍA GARCÍA, empresaria, cédula de identidad número siete millones veintitrés mil trescientos setenta y cuatro guion seis, y don MARIO ARNOLDO GARCÍA SABUGAL, empresario, cédula de identidad número tres millones ciento cuarenta mil ciento cincuenta guion K, ambos domiciliados en el Fundo el Retiro de la comuna de Melipeuco, modificaron pacto social referente a la administración “AGRÍCOLA MOLULCO LIMITADA” en el siguiente sentido: La sociedad AGRÍCOLA MOLULCO LIMITADA, sociedad del giro que indica su razón social, rol único tributario número setenta y seis millones ciento setenta y dos mil ochocientos setenta y seis guion ocho y cuyo capital asciende a la suma de seiscientos cincuenta millones, se constituyó por escritura pública otorgada con fecha diez de Mayo del año dos mil once, en la Notaría de Temuco de Humberto Toro Martínez Conde, cuyo extracto se inscribió a fojas mil veinte número novecientos cuarenta y cinco, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil once y se publicó en el ha sufrido diversas modificaciones, la última de ellas consta de escritura pública de fecha quince de Julio del año dos mil diecinueve celebrada en la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, cuyo extracto se inscribió a fojas novecientos treinta y uno número quinientos cincuenta y tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíce de Temuco correspondiente al año dos mil diecinueve y se publicó en el Diario Oficial el día veintisiete de Julio del año dos mil diecinueve en su edición número cuarenta y dos mil cuatrocientos catorce.- Las partes acuerdan modificar la cláusula CUARTA del pacto social referente a la administración la que queda como sigue: “CUARTO: Administración. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios doña MONICA CAROLINA GARCÍA GARCÍA y/o don MARIO ARNOLDO GARCÍA SABUGAL, ambos ya individualizados, quienes, cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social la representará y obligará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos lo actos en que la Sociedad sea parte o tenga interés, dentro y fuera de su giro ordinario, cualquiera de ellos tendrá a su cargo la administración interna de la sociedad, la dirección y gobierno de la sociedad, en este orden cualquiera de ellos fijará políticas y tomará decisiones acordes con el interés social, representará a la sociedad y ejercerá funciones de control de su gestión. Actuando en la forma que se ha indicado, y sin que la presente enumeración sea taxativa, cualquiera de los administradores podrá: celebrar actos y contratos, sea con personas naturales, empresas o sociedades o con toda clase de organismos de la administración del estado, en particular con el Ministerio de Obras Públicas, empresas fiscales, de administración autónoma o mixta, Municipalidades, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales, Instituciones Financieras, Serviu y, en general, ante toda clase de personas jurídicas, siendo las facultades que se señalan a continuación meramente enunciadas y no taxativas: UNO) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y créditos; girar y sobregirar en las cuentas corrientes de la sociedad; girar, cobrar, percibir, endosar, cancelar, revalidar, protestar cheques y prorrogarlos; girar, aceptar, reaceptar, descontar, suscribir, endosar en dominio, cobranza y garantía letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos nominativos, a la orden o al portador, solicitar avances contra aceptación, préstamos con letras y toda clase de créditos bancarios; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; autorizar traspasos entre cuentas corrientes; autorizar cargos en cuentas corrientes, dar órdenes de no pago; pedir, aprobar o rechazar saldos en cuentas corrientes bancarias.- Abrir y cerrar cuentas de ahorro, y girar en ellas.- Contratar y operar tarjetas de créditos; contratar y operar tarjetas magnetizadas para cajero automático.- Todo lo anterior, sea en moneda nacional o extranjera.- DOS) Contratar préstamos o líneas de créditos, mutuos, créditos contra aceptación de documentos, créditos documentarios.- TRES) Comprar y vender toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, fijar precios, formas de pago, determinar lo vendido; renunciar a la acción resolutoria y en general transferir a cualquier título el dominio de bienes muebles e inmuebles; celebrar a su respecto promesas de ventas; CUATRO) Retirar valores en custodia o en garantía, ceder créditos y aceptar cesiones.- CINCO) En general celebrar todo tipo de contratos sobre bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, sea de comodato, mutuos, permutas, transacción, promesas, arrendamientos, leasing, y en general cualquier otro; contratar créditos simples o documentarios; contratos de seguros; de fletes; pudiendo convenir en las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; renunciar acciones y derechos, resciliar, desahuciar y terminar contratos; Aclarar, rectificar, ratificar contratos que haya otorgado; modificarlos, renegociarlos en todos sus aspectos.- Novar las obligaciones derivadas a ellos.- SEIS) Cobrar o percibir cuanto se adeude o se llegue a adeudar a la sociedad otorgando recibos; cancelaciones, finiquitos; otorgar alzamientos, liberaciones parciales, posposiciones, etcétera.- SIETE) Celebrar contratos de trabajo, individuales y colectivos; suspenderlos, desahuciarlos, y en general, ponerles término en cualquier otra forma legal.- OCHO) Representar a la sociedad, en todo lo relacionado con operaciones de comercio exterior, en especial importaciones y exportaciones; compraventa de divisas a futuro pudiendo presentar solicitudes al Banco Central, tramitar informes o registros de importación o exportación, suscribir anexos, abrir acreditivos y créditos documentarios, cancelar recibos de importación en garantía; retirar documentos de importación, facturas, letras, conocimientos, etcétera, endosar y retirar documentos de embarque y otros documentos relacionados con el comercio exterior, intervenir en el desaduanamiento de las mercaderías; dar instrucciones en todo lo relacionado con cartas de créditos y cobranzas extranjeras; hacer declaraciones juradas, asumir riesgos en diferencia, y en general, intervenir con las más amplias facultades en todo lo relacionado con las operaciones de importación y exportación.- NUEVE) Contratar boletas de garantía, arrendar cajas de seguridad, dejar documentos en custodia y retirarlos.- Hacer emitir boletas, facturas, timbrarlas y emitirlas.- DIEZ) Retirar todo tipo de correspondencia y en general, todo tipo de documentos, bienes y especies valoradas, cualquiera sea su naturaleza.- ONCE) Representar a la sociedad con las más amplias facultades ante todo tipo de autoridad, sean ellos fiscales, municipales, tributarias, previsionales, bancarias o de cualquier otro tipo, todo ello sin limitación alguna.- DOCE) En el orden judicial representar a la sociedad con las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil los que se dan por expresamente reproducidos; conferir patrocinio, poderes y revocarlos.- TRECE) Actuar como demandante o demandado, todo ello ante cualquier Tribunal.- Tramitar todo tipo de gestiones no contenciosas.- CATORCE) Realizar todas las operaciones del denominado mercado de capitales, en especial adquirir documentos de carteras, bonos y otros papeles, venderlos, etcétera, convenir en pactos de retroventa; hacer inversiones en fondos mutuos, y retirarlas, comprar y vender valores mobiliarios; QUINCE) Convenir en pactos sociales en que esta sociedad sea socia; y ejercer todas las facultades que ese estatuto social pueda conferir a esta sociedad.- DIECISEIS) Constituir sociedades de todo tipo, representar a la sociedad con voz y voto en otras sociedades en que ésta tenga interés o parte con todas las facultades que la ley o los Estatutos confieren a los socios.- DIECISIETE) Retirar bases y antecedentes y participar en licitaciones.- DIECIOCHO) Solicitar todo tipo de concesiones, marcas y patentes.- DIECINUEVE) Inscribir a nombre de la sociedad todo tipo de patentes, marcas y nombres comerciales; y ejercer a su respecto todas las facultades pertinentes.- VEINTE) Conferir poderes generales o especiales, delegar en todo o parte las facultades que se indican en esta cláusula, otorgar mandatos especiales y generales y revocarlos.- VEINTIUNO) Para constituir y aceptar hipotecas, prendas de cualquier naturaleza sobre toda clase de bienes u otra caución sobre los bienes de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general se requerirá el consentimiento de ambos socios, así como, para aceptar servidumbres de todo tipo y otros gravámenes.- VEINTIDÓS) Se faculta expresamente para autocontratar.” La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes.- Quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social primitivo y sus posteriores modificaciones no alteradas o modificadas por la presente escritura.- Padre Las Casas 11 de diciembre de 2024.