SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 14071-24
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación de Comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA | socio | 79606500-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en Antonio Varas N°979, Temuco, Certifico: que por escritura de fecha 17 de Diciembre de 2024, Repertorio N°14.071-24, otorgada ante mí, compareció Don RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, Abogado, cédula de identidad número 11.687.334-6, con domicilio en calle Antonio Varas Nº 989, oficina 1104, de Temuco, expone: PRIMERO: Que con fecha 15 de noviembre de 2024, ante la Notaria Pública de Lautaro servida por don GONZALO CRUZ GUTIERREZ, mediante escritura pública, repertoriada con el número 1763-2024, se suscribió contrato de modificación de la SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 79.606.500-1, se publicó en el Diario Oficial con fecha 28 de Noviembre de 2024, Núm. 44.010 y se anotó en el repertorio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro con el Nº 1994, fecha 2 de diciembre de 2024; SEGUNDO: En la cláusula quinta de la escritura las partes le confirieron poder especial para que proceda a sanear, complementar, y/o enmendar, la mencionada escritura pública al compareciente. TERCERO: En uso de este poder el compareciente viene en realizar la siguiente enmienda al contrato de modificación de la SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA, ya señalada anteriormente en la forma que se indica: a) Se agrega la cláusula Octava la cual debe decir lo siguiente: “Las partes dejan constancia que el capital de la sociedad asciende a la suma de $50.000.000, los cuales fueron aportados en la forma que se indica en las modificaciones anteriores”; b) Se agrega la cláusula Novena que debe decir “Las partes dejan constancia que el objeto de la sociedad se encuentra señalado en la escritura de modificación de fecha 23 de enero de 1995, inscrita a fojas 97, Nº 40 del año 1995, del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro es el siguiente: El giro u objeto de la sociedad es la explotación de estaciones de Servicentro u otra denominación que se les dé y de cualquier marca, ya sea de las existentes, de las que se ingresen o que en el país se creen en el futuro, ubicadas en la comuna de Lautaro o en otros lugares; y todo lo relacionado con el comercio de combustibles, lubricantes, accesorios, repuestos, ventas neumáticos y baterías, correas, bujías, etcétera. Al lavado de vehículos, engrases, sellados de carrocerías y otros relacionados con el rubro anterior. Podrá también dedicarse a la compraventa de vehículos y maquinarias nuevas o usadas, por cuenta propia servicio Shell, comuna de Lautaro y todo lo relacionado con comercio de combustible, lubricantes, accesorios, repuestos, venta neumáticos y baterías, correas bujías, etcétera; Lavado de vehículos, engrase, sellados carrocerías y otros servicios relacionados; Compraventa vehículos y maquinarias nuevos o usados, cuenta propia o terceros; a la distribución, representación, importación y exportación de todo tipo de bienes o servicios relacionados con los rubros anteriores; a la distribución de gas licuado, a la compra y venta de maquinarias, equipos, herramientas y repuestos para maquinarias agrícolas, dedicarse al rubro de camiones y en general a cualquier otra actividad relacionada con los rubros anteriores.- CUARTO: En lo demás la escritura primitiva se mantiene en la misma forma que se otorgó.- Demás estipulaciones escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 18 de Diciembre de 2024.