MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INVERSIONES ESTORIL LIMITADA

RUT 77338750-8 CVE 2586876
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2024
Repertorio
11835-2024
Notario
Maria Patricia Donoso Gomien
Oficio
27° notaria de Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio social será la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará en forma tácita, sucesiva y automática por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del período que se encontrare corriendo

Objeto social

El objeto de la Sociedad será Uno. La constitución, adquisición e inversión, en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y todo tipo de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea dentro o fuera del país, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; Dos. La compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento y, en general, la explotación y administración por cuenta propia o ajena y en cualquier forma, de toda clase de inmuebles, sean propios o de terceros; Tres. Formar y participar en la formación de toda clase de sociedades, de asociaciones, de corporaciones y de fondos de inversión, cualquiera sea su objeto, administrarlas y representarlas; y, Cuatro. En general, todas las operaciones que estén directa o indirectamente relacionadas con los objetos y actividades antes mencionadas, en el sentido más amplio posible, sin ningún tipo de restricción y limitación, y que estén orientadas a facilitar la extensión y desarrollo de las mismas

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña MARCELA TORO GALLEGUILLOS, doña FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO y doña JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO, quienes actuando separada e indistintamente, usarán de la razón social y tendrán a representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Maria Patricia Donoso Gomien, notario público titular de la 27° notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura publica de hoy, ante mí, Repertorio n° 11835-2024, SOCIEDAD INVERSIONES ESTORIL LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones trescientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta guión ocho debidamente representada, en adelante indistintamente denominada “Inversiones Estoril” o la “Sociedad Absorbente”; y, por la otra, SOCIEDAD INMOBILIARIA ESTORIL LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones tres mil trescientos cincuenta y cuatro guión cinco, debidamente representada debidamente representada, en adelante indistintamente denominada “Inmobiliaria Estoril” o la “Sociedad Absorbida”, acordaron la fusión por absorción, absorbiendo la SOCIEDAD INVERSIONES ESTORIL LIMITADA a la SOCIEDAD INMOBILIARIA ESTORIL LIMITADA. La Sociedad Absorbida aporta, a la Sociedad Absorbente, todo su activo, con cargo de pagar, esta última, todo el pasivo. Aporte activo versa sobre totalidad patrimonio de la absorbida y, por ende, comprende todos sus bienes y deudas, a partir del informe pericial contable de la operación y balances y estados situación de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Consecuencialmente, se disuelve “SOCIEDAD INMOBILIARIA ESTORIL LIMITADA”, y quedan radicados, en Sociedad Absorbente los derechos de los socios de la Sociedad Absorbida. Por consiguiente, como consecuencia de la fusión el nuevo capital social de SOCIEDAD INVERSIONES ESTORIL LIMITADA, ya fusionada con la Sociedad Absorbida, pasa a ser de setecientos cuarenta y cinco millones seiscientos setenta y siete mil doscientos sesenta y seis pesos. Finalmente, como consecuencia de la fusión acordada, se estableció un nuevo texto refundido de la SOCIEDAD INVERSIONES ESTORIL LIMITADA, como sigue: RAZÓN SOCIAL. La razón social será "SOCIEDAD INVERSIONES ESTORIL LIMITADA", pudiendo también usar para fines publicitarios, tributarios, comerciales y legales la expresión abreviada "ESTORIL LTDA.".- DOMICILIO. El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que establezca en otros lugares, dentro o fuera de Chile.- OBJETO. El objeto de la Sociedad será Uno. La constitución, adquisición e inversión, en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y todo tipo de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea dentro o fuera del país, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; Dos. La compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento y, en general, la explotación y administración por cuenta propia o ajena y en cualquier forma, de toda clase de inmuebles, sean propios o de terceros; Tres. Formar y participar en la formación de toda clase de sociedades, de asociaciones, de corporaciones y de fondos de inversión, cualquiera sea su objeto, administrarlas y representarlas; y, Cuatro. En general, todas las operaciones que estén directa o indirectamente relacionadas con los objetos y actividades antes mencionadas, en el sentido más amplio posible, sin ningún tipo de restricción y limitación, y que estén orientadas a facilitar la extensión y desarrollo de las mismas.- ADMINISTRACIÓN. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña MARCELA TORO GALLEGUILLOS, doña FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO y doña JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO, quienes actuando separada e indistintamente, usarán de la razón social y tendrán a representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de setecientos cuarenta y cinco millones seiscientos setenta y siete mil doscientos sesenta y seis pesos, suscrito por los socios de la siguiente manera: a) doña MARCELA TORO GALLEGUILLOS, aportó la suma de cuatrocientos veintinueve millones quinientos diez mil ciento seis pesos, íntegramente pagados, equivalentes al cincuenta y siete coma seis por ciento de los derechos sociales de la sociedad; b) doña FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO aportó ciento cincuenta y ocho millones ochenta y tres mil quinientos ochenta pesos, íntegramente pagados, equivalentes al veintiuno coma dos por ciento de los derechos sociales de la sociedad; y c) doña JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO aportó ciento cincuenta y ocho millones ochenta y tres mil quinientos ochenta pesos, íntegramente pagados, equivalentes al veintiuno coma dos por ciento de los derechos sociales de la sociedad.- RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de los socios se limita a sus respectivos aportes de capital.- BALANCE Y UTILIDADES. La sociedad practicara balance general e inventario los días treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes de capital.- DURACIÓN. La duración de la sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará en forma tácita, sucesiva y automática por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del período que se encontrare corriendo.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 17 de diciembre de 2024.