MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada

RUT 77092040-K CVE 2586581
Capital
$51.356.445 CLP
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2024
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$51.356.445 CLP
Duración
25 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla en la forma indicada en la escritura

Objeto social

El objeto de la sociedad será el desarrollo de proyectos de inversión e inmobiliarios en sus formas más amplias, por cuenta propia o de terceros. En especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles; invertir en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales tales como acciones, bonos y efectos de comercio en general, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. A su vez, la sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de servicios de carácter médico, lo que considera tanto diagnósticos, tratamientos, consultas, asesorías, exámenes, procedimientos ambulatorios, farmacología, y, en general, todo tipo de prestación relacionada con la salud humana; ya sea por sí o por medio de terceros colaboradores, así como también, los procedimientos, métodos y procesos para su recuperación. Asimismo, podrá ar cursos, carlas, exposiciones, seminarios y otras conferencias de divulgación y especialización científica en el área médica; realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de los antes señalado; y en general cualquier acto o negocio relacionado con los servicios médicos. iv)

Administración

La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Ángel Eduardo Blanco Martínez quien representará a la sociedad con las facultades indicadas en escritura extractada. iii)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2024 REP. 15.499, ante mí: don Ángel Eduardo Blanco Martínez, María Verónica Errázuriz Lagos, doña María Rebeca Blanco Errázuriz, don Eduardo José Blanco Errázuriz, doña María Verónica Blanco Errázuriz, don Juan Pablo Blanco Errázuriz, don Santiago Blanco Errázuriz, don Manuel José Blanco Errázuriz, don Álvaro José Blanco Errázuriz, don Gonzalo José Blanco Errázuriz, don Enrique José Blanco Errázuriz, todos domiciliados para estos efectos en Camino de Las Ermitas número cuatro mil once, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron la Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada (la “Sociedad”) en los siguientes términos: /Uno/ El socio don Ángel Eduardo Blanco Martínez, cede, dona y transfiere gratuita e irrevocablemente: i) A don Manuel José Blanco Errázuriz, la plena propiedad sobre el 0,49% de los derechos sociales de la Sociedad. ii) A don Álvaro José Blanco Errázuriz, la plena propiedad sobre el 7,83% de los derechos sociales de la Sociedad. iii) A don Gonzalo José Blanco Errázuriz, la plena propiedad sobre el 7,84% de los derechos sociales de la Sociedad. iv) A don Enrique José Blanco Errázuriz, la plena propiedad sobre el 7,84% de los derechos sociales de la Sociedad. /Dos/ Los socios acordaron aumentar el capital social de Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada de la suma de $3.000.000 a $51.356.445. El aumento de capital de la Sociedad por la suma total de $48.356.445, se enterará de la siguiente forma de la siguiente forma: i) Mediante el aporte en dinero que don Manuel José Blanco Errázuriz se obliga a pagar, ascendente a la cantidad única y total de $12.162.379, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. ii) Mediante el aporte en dinero que don Álvaro José Blanco Errázuriz se obliga a pagar, ascendente a la cantidad única y total de $12.162.379, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. iii) Mediante el aporte en dinero que don Gonzalo José Blanco Errázuriz se obliga a pagar, ascendente a la cantidad única y total de $12.015.844, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. iv) Mediante el aporte en dinero que don Enrique José Blanco Errázuriz se obliga a pagar, ascendente a la cantidad única y total de $12.015.844, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. /Tres/ Los socios de la Sociedad acuerdan modificar la administración y uso de la razón social en el evento de producirse el fallecimiento o incapacidad del administrador, don Ángel Eduardo Blanco Martínez, acordando que la administración y representación de la Sociedad corresponderá a un directorio conformado por diez miembros. /Cuatro/ Como consecuencia de las modificaciones sociales, los socios de la Sociedad acordaron otorgar estatutos refundidos, que se extractan a continuación: i) Razón social: “Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada”, pudiendo usar para fines comerciales, bancarios y de publicidad el nombre “Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Ltda.”. ii) Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Ángel Eduardo Blanco Martínez quien representará a la sociedad con las facultades indicadas en escritura extractada. iii) Objeto: El objeto de la sociedad será el desarrollo de proyectos de inversión e inmobiliarios en sus formas más amplias, por cuenta propia o de terceros. En especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles; invertir en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales tales como acciones, bonos y efectos de comercio en general, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. A su vez, la sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de servicios de carácter médico, lo que considera tanto diagnósticos, tratamientos, consultas, asesorías, exámenes, procedimientos ambulatorios, farmacología, y, en general, todo tipo de prestación relacionada con la salud humana; ya sea por sí o por medio de terceros colaboradores, así como también, los procedimientos, métodos y procesos para su recuperación. Asimismo, podrá ar cursos, carlas, exposiciones, seminarios y otras conferencias de divulgación y especialización científica en el área médica; realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de los antes señalado; y en general cualquier acto o negocio relacionado con los servicios médicos. iv) Capital: $51.356.445, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: (i) don Ángel Eduardo Blanco Martínez con la suma de $300, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales; (ii) doña María Verónica Errázuriz Lagos con la suma de $770.500, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales; (iii) doña María Rebeca Blanco Errázuriz con la suma de $259.800, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales; (iv) don Eduardo José Blanco Errázuriz con la suma de $259.800, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales; (v) doña María Verónica Blanco Errázuriz con la suma de $259.800, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales; (vi) don Juan Pablo Blanco Errázuriz con la suma de $259.800, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales; (vii) don Santiago Blanco Errázuriz con la suma de $259.800, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales; (viii) don Manuel José Blanco Errázuriz con la suma de $234.900, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales, y la suma de $12.162.379, cantidad que deberá ser íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; (ix) don Álvaro José Blanco Errázuriz con la suma de $234.900, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales, y con la suma de $12.162.379, cantidad que deberá ser íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; (x) don Gonzalo José Blanco Errázuriz con la suma de $235.200, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales, y con la suma de $12.015.844, cantidad que deberá ser íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; y (xi) don Enrique José Blanco Errázuriz, con la suma de $235.200, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales, y con la suma de $12.015.844, cantidad que deberá ser íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. v) Duración: 25 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla en la forma indicada en la escritura. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 17 de diciembre de 2024.-