MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SEKU FOODS SpA

RUT 77884113-4 CVE 2586592
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2024
Notario
ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, Notario Público titular de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785, piso 1, local 2, certifico que: que con fecha 05/12/2024, ante suplente JUAN IGNACIO LORCA GUTIÉRREZ, se redujo a escritura pública de Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de SEKU FOODS SpA, Rol Único Tributario número 77.884.113-4, celebrada con fecha 5 de diciembre de 2024, asistencia 100% de las acciones emitidas, don Sebastián Ariel Kuperman Santelices, acuerda modificar la referida, constituida por escritura pública de 15 de abril 2024, otorgada ante el Notario de Viña del Mar don Marcos Díaz León. Un extracto de dicha escritura rola inscrito a fojas 598 vuelta número 375 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar año 2024: 1) Se modifica el número de acciones en que se divide el capital social, ascendente a 100 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a la suma de 17.000 acciones. Las nuevas acciones emitidas son íntegramente suscritas por Sebastián Ariel Kuperman Santelices con cargo el capital enterado en arcas sociales. 2) Se aumenta el capital social de $1.000.000.- dividido en 17.000.- acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a la suma de $91.000.000.- dividido en 20.000.- acciones, mediante la emisión de 3.000.- acciones ordinarias Sociedad. Se fija el valor de colocación de dichas acciones en treinta mil pesos por acción, las que podrán ser pagadas en dinero, bienes o bien con cargo a acreencias que los suscriptores pudieran tener en contra de la Sociedad. Se acordó que las acciones representativas del aumento de capital deberán ser suscritas y pagadas en el plazo máximo de dos años a contar de la fecha de la Junta. Demás materias escritura extractada. 3) Se modifica Estatutos sociales, reemplazándose el Artículo Quinto del estatuto social por el que siguiente relativo al Capital social: Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de noventa y un millones de pesos, dividido en veinte mil acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma y única serie, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en la disposición transitoria. Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos Estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas. 4) Se introduce el siguiente artículo transitorio: Artículo Primero Transitorio: En conformidad al artículo quinto de estos Estatutos, el capital social asciende a la suma de noventa y un millones de pesos, dividido en veinte mil acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Con la suma de un millón de pesos dividido en diecisiete mil acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, las que fueron suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y b) Con la suma de noventa millones de pesos dividido en tres mil acciones, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, destinadas que quedarán pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de dos años contados desde el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro”.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Viña del Mar, 17 de diciembre de 2024.