SAXAMAR IMPORTADORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 1997
- Notario
- DAVID TORO IGLESIAS
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $35.978.555 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID TORO IGLESIAS, Notario Público Iquique, Suplente del Titular don ANDRES CUEVAS OSSANDON, Luis Uribe Nº 330, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy ante mí: MARCO ANTONIO BLAVIA BEYA, empresario, cédula nacional de identidad número 3.878.470-6, rol único tributario de igual numeración, con domicilio para estos efectos en calle Serrano 145, oficina 501, Iquique; JUAN EDUARDO CANDIA HERNANDEZ, comerciante, cédula nacional de identidad número 8.108.098-4, rol único tributario de igual numeración, con domicilio para estos efectos en calle Serrano Nº 145, oficina 501, Iquique; JOSE WALDEMAR ARANCIBIA ELGUETA, ingeniero en automatización y control industrial, Cédula nacional de identidad 13.419.868-0, rol único tributario de la misma numeración, domiciliado en Calle Iquique 5475, Departamento 2101, Torre A, Antofagasta, y DANIZA EVELYN ELGUETA CAMPILAY, ingeniero comercial, Cédula nacional de identidad 15.684.563-9, rol único tributario de la misma numeración, domiciliada en Grumete Bolados 168, Departamento 504, Iquique, modifican sociedad SAXAMAR IMPORTADORES LIMITADA, Rol Único Tributario número 78.977.340-8, capital pagado $35.978.555, constituida por escritura pública otorgada con fecha 2 de mayo de 1997, en la notaría de Iquique de don Manuel Schepeler Raveau, inscrita en extracto a fojas 332 vuelta bajo el número 293, en el Registro de Comercio del Conservador de Iquique correspondiente al año 1997, en sentido: MARCO ANTONIO BLAVIA BEYA cede y transfiere a JOSE WALDEMAR ARANCIBIA ELGUETA, el 100% de su participación correspondiente a un 99% de los derechos en la sociedad, en la suma de 430 millones de pesos, en la forma señalada en la escritura, una parte al contado y en dinero efectivo y recibidos a entera satisfacción y conformidad y la otra en 36 cuotas mensuales. Asimismo, JUAN EDUARDO CANDIA HERNANDEZ cede y transfiere a DANIZA EVELYN ELGUETA CAMPILAY, el 100% de su participación correspondiente a un 1% de los derechos en la sociedad, en la suma de 4 millones pesos, al contado y en dinero efectivo y recibidos a entera satisfacción y conformidad. En función de cesiones indicadas, JOSE WALDEMAR ARANCIBIA ELGUETA queda con 99% de los derechos sociales, y DANIZA EVELYN ELGUETA CAMPILAY queda con un 1% de los derechos sociales. Del mismo modo, modifican el artículo “CUARTO” del estatuto social, en cuanto que la administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá al socio JOSE WALDEMAR ARANCIBIA ELGUETA, con todas las facultades expresadas en dicha cláusula”. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 27 de noviembre de 2024.