NAGA GROUP SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Por escritura suscrita con fecha 04 de Diciembre de 2024, ante mí, Don PABLO IGNACIO GARCÉS IBÁÑEZ, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, oficial de orden y seguridad de Carabineros de Chile, cédula de identidad nro. 17.882.240-3, domiciliado en Segunda Avenida nro. 1340, departamento 902, comuna San Miguel, Región Metropolitana; don JUAN JOSÉ GARCÉS GÁLVEZ, chileno, soltero, ingeniero civil en geografía, cédula de identidad nro. 17.192.077-9, domiciliado en Avenida Salvador nro. 880, departamento 605, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y, don MARIO FRANCISCO NAVARRO MORENO, chileno, casado bajo el régimen de separación de total de bienes, músico, cédula de identidad nro. 17.156.537-5, domiciliado en Doctor Roberto del Río nro. 1110, departamento 404, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en calidad de únicos accionistas, constituyeron la sociedad NAGA GROUP SpA por escritura pública de fecha 07/07/2023, la que fue otorgada ante el abogado y Notario Público don Juan Ricardo San Martín Urrejola, quien es el Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nro. 835, piso 18, de la comuna y ciudad de Santiago, cuyo extracto fue publicada con fecha 12/07/2023 en la edición número 43.599 del Diario Oficial de la República de Chile e inscrito a fojas 59.562 número 25.746 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, Sociedad que se encuentra enrolada ante el Servicio de Impuestos Internos bajo Rol Único Tributario Nro. 77.798.495-0.- Digo: Que vinieron a rectificar el artículo quinto del título segundo, denominado capital y acciones, toda vez, que en la escritura de constitución se señaló erradamente que el capital es la suma de $1.000.002.- pesos, sin embargo, el capital real es la suma de $1.000.000.-. Que por lo señalado, se reemplaza el contenido del artículo quinto del título segundo del estatuto social, específicamente donde dice: “un millón dos pesos”, por: “un millón de pesos”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital: $1.000.000.- representado por 1.000 acciones.- Santiago, 17 de diciembre de 2024.