Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 11546-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la inversión en toda clase bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, sin limitación alguna, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos, especialmente en acciones, bonos, debentures, fondos mutuos, créditos, pagarés, reconocimientos de deuda, derechos, efectos de comercio, pudiendo comprar, vender, enajenar, ceder o conservar tales inversiones; arrendar, subarrendar y explotar en cualquier forma, por cuenta propia o de terceros y el desarrollar, organizar y ejecutar todo tipo de inversiones en otras sociedades y en todo tipo de proyectos o instrumentos ofrecidos por bancos; la compra, venta, arrendamiento o permuta, explotación a cualquier título y de cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles, sean estos urbanos, agrícolas o industriales, habitacionales, comerciales o fabriles; la explotación de éstos en forma directa o indirecta, en especial la participación en sociedades, Fondos de Inversión, o por medio de cualquier otra forma de inversión en entidades o patrimonios que desarrollen el negocio inmobiliario en términos generales, ya sea, a través de compraventas, subdivisiones, fusiones o loteos y el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, sean estos habitacionales, comerciales o industriales, por cuenta propia o ajena, la administración de los mismos y la percepción de los frutos;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCEREZ, Abogado, Notario Interino de la 7ª Notaría de Santiago con oficio en calle Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2024, Repertorio Nº11.546-2024, otorgada ante mí, doña ANA MARÍA SALINERO ÁLVAREZ, cédula de identidad número 12.884.914-9, domiciliada para estos efectos, en calle Asturias número cuatrocientos treinta y siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones: Razón Social: “INVERSIONES AMS SpA”; Domicilio: Santiago; Duración: Indefinida; Objeto: El objeto de la Sociedad será desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la inversión en toda clase bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, sin limitación alguna, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos, especialmente en acciones, bonos, debentures, fondos mutuos, créditos, pagarés, reconocimientos de deuda, derechos, efectos de comercio, pudiendo comprar, vender, enajenar, ceder o conservar tales inversiones; arrendar, subarrendar y explotar en cualquier forma, por cuenta propia o de terceros y el desarrollar, organizar y ejecutar todo tipo de inversiones en otras sociedades y en todo tipo de proyectos o instrumentos ofrecidos por bancos; la compra, venta, arrendamiento o permuta, explotación a cualquier título y de cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles, sean estos urbanos, agrícolas o industriales, habitacionales, comerciales o fabriles; la explotación de éstos en forma directa o indirecta, en especial la participación en sociedades, Fondos de Inversión, o por medio de cualquier otra forma de inversión en entidades o patrimonios que desarrollen el negocio inmobiliario en términos generales, ya sea, a través de compraventas, subdivisiones, fusiones o loteos y el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, sean estos habitacionales, comerciales o industriales, por cuenta propia o ajena, la administración de los mismos y la percepción de los frutos; Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $500.000.- pesos dividido en quinientas acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga de conformidad al Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador de copia autorizada de la antedicha escritura o de un extracto autorizado de la misma para su legalización. Santiago, 17 de diciembre de 2024.