INMOBILIARIA SANTA OLGA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2024
- Repertorio
- 49296-2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $45.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA SANTA OLGA LIMITADA | socio | 76185221-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea 3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2024, Repertorio 49.296-2024, ante mí, comparecen los socios de INMOBILIARIA SANTA OLGA LIMITADA, RUT N° 76.185.221-3, sociedad inscrita a fojas 77.022, número 56.446 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011 (la “Sociedad”); (i) don RICARDO LAHSEN LAHSEN, cédula de identidad N° 5.431.898-7, con domicilio en calle Oscar Tenhann Nº 855, departamento 21, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (ii) doña LEILA JANETTE ALAM ABUSADA, cédula de identidad N° 8.333.885-7, con domicilio calle Oscar Tenhann Nº 855, departamento 21, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (iii) don VICTOR RICARDO LAHSEN ALAM, cédula de identidad N° 13.924.055-3, con domicilio en Hermanos Cabot 7.769, comuna de Las Condes, Santiago; (iv) don CLAUDIO ANTONIO LAHSEN ALAM, cédula de identidad N° 15.341.718-0, con domicilio en Avenida Las Condes Nº 12.810, torre B, departamento 610, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y (v) don FELIPE SALVADOR LAHSEN ALAM, cédula de identidad N° 16.020.548-2, con domicilio en Avenida Las Condes Nº 12.810, torre B, departamento 601, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; quienes acuerdan modificar la Sociedad en la siguiente forma: (A) De acuerdo con el Artículo Quinto de los estatutos sociales, el capital social de $150.000.000.-, se enteraría y pagaría de la siguiente forma: /a/ Don Ricardo Lahsen Lahsen, la suma de $52.500.000, equivalente aproximadamente al 35% de los derechos sociales, lo enteraría con el derecho real de usufructo de los inmuebles individualizados en la escritura de constitución. Este capital se encuentra pendiente de pagar. /b/ Doña Leila Janette Alam Abusada, la suma de $52.500.000, equivalente aproximadamente al 35% de los derechos sociales, lo enteraría con el derecho real de usufructo de los inmuebles individualizados en la escritura de constitución. Este capital se encuentra pendiente de pagar. c) Don Víctor Ricardo Lahsen Alam, la suma de $15.000.000, equivalente aproximadamente al 10% de los derechos sociales, lo aportó con $5.000.000, en dinero efectivo en el acto de constitución, y el saldo de $10.000.000 se enteraría en dinero efectivo, en el plazo máximo de dos años. Este capital se encuentra pagado. d) Don Claudio Antonio Lahsen Alam, la suma de $15.000.000, equivalente aproximadamente al 10% de los derechos sociales, lo aportó con $5.000.000, en dinero efectivo en el acto de constitución, y el saldo de $10.000.000 se enteraría en dinero efectivo, en el plazo máximo de dos años. Este capital se encuentra pagado. /e/ Don Felipe Salvador Lahsen Alam, la suma de $15.000.000, equivalente aproximadamente al 10% de los derechos sociales, lo aportó con $5.000.000, en dinero efectivo en el acto de constitución, y el saldo de $10.000.000 se enteraría en dinero efectivo, en el plazo máximo de dos años. Este capital se encuentra pagado. (B) Por este acto, de forma unánime y de común acuerdo, los socios acordaron disminuir el capital de la Sociedad Inmobiliaria Santa Olga Limitada, en la cantidad de $105.000.000, es decir, desde la suma de $150.000.000.- a la suma de $45.000.000.- cantidad última que corresponde al capital efectivamente pagado, por cuanto, el monto de la disminución de capital equivale a los usufructos que los socios don Ricardo Lahsen Lahsen y doña Leila Janette Alam Abusada no aportaron efectivamente a la Sociedad. (C) Esta disminución de capital se hará efectiva solo en la parte del interés social de que son titulares los socios don Ricardo Lahsen Lahsen y doña Leila Janette Alam Abusada, quienes por este acto se retiran total y definitivamente de la Sociedad. En consecuencia, don Ricardo Lahsen Lahsen y doña Leila Janette Alam Abusada manifiestan estar totalmente de acuerdo en retirarse de la sociedad y los socios restantes, don Víctor Ricardo Lahsen Alam, don Claudio Antonio Lahsen Alam y don Felipe Salvador Lahsen Alam, señalan su total conformidad con el retiro de los referidos socios. Para los efectos legales que correspondan, se deja expresa constancia que esta reducción del capital social a lo efectivamente enterado y pagado no se considera una devolución de capital y cuenta con el consentimiento mutuo de todos los socios de la Sociedad Inmobiliaria Santa Olga Limitada. En consecuencia, quedan como únicos, actuales y exclusivos socios de la sociedad “INMOBILIARIA SANTA OLGA LIMITADA”: don Víctor Ricardo Lahsen Alam con 33,34% de los derechos sociales, Claudio Antonio Lahsen Alam con 33,33% de los derechos sociales, y Felipe Salvador Lahsen Alam con 33,33% de los derechos sociales. (D) Los actuales socios modifican el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad Inmobiliaria Santa Olga Limitada, reemplazándose por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de cuarenta y cinco millones de pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: /a/ don Víctor Ricardo Lahsen Alam, con quince millones de pesos, equivalente aproximadamente al treinta tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado y enterado en la caja social; /b/ don Claudio Antonio Lahsen Alam, con quince millones de pesos, equivalente aproximadamente al treinta tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado y enterado en la caja social; c) don Felipe Salvador Lahsen Alam, con quince millones de pesos, equivalente aproximadamente al treinta tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado y enterado en la caja social. La responsabilidad personal de los socios por los negocios sociales continúa limitada al monto de sus respectivos aportes”. En todo lo no modificado, continúan plenamente válidas y vigentes las demás estipulaciones del estatuto de la Sociedad, especialmente la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Capital: $45.000.000. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 16 de diciembre de 2024.