MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE TRABAJO ESENCIA DE MUJER

CVE 2586915
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTE MI, MARÍA ISABEL GONZALEZ BARRIENTOS, NOTARIO TITULAR DE SANTA JUANA, con domicilio en calle Yungay 278 de SANTA JUANA CERTIFICO: Que, por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2024, Repertorio número 706-2024,, consta que doña Melisa Irene Ruiz Hidalgo suscribió ESCRITURA PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE “COOPERATIVA DE TRABAJO ESENCIA DE MUJER” TAMBIÉN DENOMINADA “ESENCIA DE MUJER”, doña Melisa Irene Ruiz Hidalgo, Cédula Nacional de Identidad número nueve millones trescientos cuatro mil trescientos ochenta y dos guion cero, quien declara ser chilena, soltera, artesana, con domicilio en Pasaje Los Membrillos, Parcela quince, Huertos de Unihue, Comuna de Santa Juana, quien acredita su identidad con la cédula citada y expuso: PRIMERO: La compareciente doña Melisa Irene Ruiz Hidalgo junto a doña Orfilia del Carmen Seguel Nancabil, doña Sara Rosa Burgos Gallegos, doña Luisa Ada Oyarzo Neira, doña Dina Alicia Ruiz Hidalgo, doña Miriam Tamara Rios Peña, doña Pabla Isabel Mena Vergara, doña Carmen Ximena Beltrán Gajardo, doña Elba Noemí Cuevas Sanzana, doña Norma Rivera Haydes Reyes, doña Elsa del Carmen Reyes Muñoz, doña Mercedes del Tránsito Reyes Jiménez, doña Rosalina Emilia Molina Reyes, doña Elizabeth Yobana Reyes Molina, doña Ana Lorenza Benavente Plascencia, constituyeron la “Cooperativa de Trabajo Esencia de Mujer”, también denominada “Esencia de Mujer”. La Junta General de constitución se realizó con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, a las trece con treinta minutos, en el inmueble ubicado en calle Irarrázabal setecientos diez, Comuna de Santa Juana y se señaló en el Acta de Junta de Constitución de la Cooperativa, que se contaba con la asistencia de dieciséis personas. El Acta de la Junta General de Constitución de la Cooperativa, se redujo a escritura pública con fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, ante la Notario Público y Conservador de Bienes Raíces y Minas de Santa Juana, doña María Isabel González Barrientos, cuyo oficio está ubicado en calle Yungay número doscientos setenta y ocho, Comuna de Santa Juana. El número de repertorio de la escritura pública antes referida es el número seiscientos catorce guión dos mil veinticuatro. El extracto de la misma, fue publicada en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil novecientos noventa y tres, con fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, CVE dos cinco seis siete dos dos cero. Este extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Santa Juana del año dos mil veinticuatro, con fecha trece de noviembre de dos mil veinticuatro, y rola a fojas siete, número cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Santa Juana del año dos mil veinticuatro. SEGUNDO: Asimismo, en dicha acta de constitución, específicamente en el Título II llamado “DEL CAPITAL Y PATRIMONIO”, artículo número seis denominado: “DEL CAPITAL Y PATRIMONIO” se señaló lo siguiente : El aporte de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. El aporte de cada socio persona natural de acuerdo a lo señalado anteriormente, será de la siguiente manera: Doña, Melisa Irene Ruiz Hidalgo, doña Orfilia del Carmen Seguel Nancabil, doña Sara Rosa Burgos Gallegos, doña Luisa Ada Oyarzo Neira, doña Dina Alicia Ruiz Hidalgo, doña Miriam Tamara Rios Peña, doña Pabla Isabel Mena Vergara, doña Carmen Ximena Beltrán Gajardo, doña Elba Noemí Cuevas Sanzana, doña Norma Rivera Reyes, doña Elsa del Carmen Reyes Muñoz, doña Mercedes del Tránsito Reyes Jiménez, doña Rosalina Emilia Molina Reyes, doña Elizabeth Yobana Reyes Molina, doña Ana Lorenza Benavente Plascencia y doña Inés del Carmen Garcés Ulloa, todas en su calidad de socias aporta a la cooperativa el conjunto de acciones que ella desarrolla para elaborar y/o extraer aceites esenciales obtenidos a través de plantas medicinales, hierbas aromáticas y que se envasan en el formato roll- on, gotas, spray, entre otros. Además del conjunto de acciones que ella desarrolla para elaborar shampoo, jabones, entre otros, obtenidos a partir de plantas medicinales y hierbas aromáticas. Además del conjunto de acciones que ella desarrolla para elaborar pomadas, cremas y unguentos, obtenidos a partir de plantas medicinales y hierbas aromáticas, con fines medicinales, cuya valorización es de ochocientos mil pesos mensuales más el aporte de mil pesos en dinero contado y efectivo, que se ingresan a la caja social, en este acto. El capital social es de dieciséis mil pesos, dividido en dieciséis cuotas de participación, de un valor inicial de mil pesos cada una, que las socias suscriben y pagan así: a) con mil pesos que cada socia aporta en este acto a la caja social, en dinero en efectivo. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de dos Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. TERCERO: Que, a través de Oficio numero seis nueve seis siete, Folio OFIC dos cero dos cuatro cero nueve ocho tres cuatro de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro de don Juan José Montes Letelier, Jefe de División de Asociatividad y Cooperativas, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dirigido a Sr Gerente Administrador de la Cooperativa Esencia de Mujer, se realizan dos observaciones de forma , razón por la cual se realiza esta escritura pública de saneamiento. EL SANEAMIENTO CORRESPONDE A LO QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALA: Que, doña Melisa Irene Ruiz Hidalgo, ya individualizada y debidamente facultada, tal como consta en las disposiciones transitorias del Acta de Junta de Constitución de la Cooperativa de Trabajo Esencia de Mujer, específicamente en su artículo número tres, estando dentro de plazo y contando con la autorización de las socias para reducir el de Junta de Constitución de la Cooperativa Esencia de Mujer a escritura pública, solicitar su inscripción en el registro de Cooperativas del Departamento de Cooperativas, y para suscribir las escrituras de saneamiento que sean necesarias, es que viene en subsanar las observaciones realizadas a través del Oficio de la División de Asociatividad de Cooperativas, dependiente del rectifica el nombre de la socia que por error de transcripción se señaló como “Norma Rivera Haydes Reyes”, sustituyendo éste por el nombre de “Norma Rivera Reyes”. Esta rectificación debe extenderse a o los textos en que se haya señalado el nombre de esta.( LETRA B): Que, se rectifica el número de asistentes que concurrieron a la Junta General de la Constitución de la Cooperativa Esencia de Mujer, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, realizada en el inmueble ubicado en calle Irarrázabal setecientos diez, Comuna de Santa Juana, pues por un error involuntario se transcripción, se indican que asistieron dieciséis personas a la Constitución de la Cooperativa, siendo que solo asistieron quince personas. Por ende, deben considerarse quince personas asistentes a la misma y que en definitiva constituyeron la “COOPERATIVA DE TRABAJO ESENCIA DE MUJER” TAMBIÉN DENOMINADA “ESENCIA DE MUJER”. Para efectos de clarificar, a continuación se indicará la identidad de las asistentes a la Junta General de Constitución de la Cooperativa antes referida : (Uno) Doña Orfilia del Carmen Seguel Nancabil, (Dos) Doña Sara Rosa Burgos Gallegos, (Tres) Doña Luisa Ada Oyarzo Neira, (Cuatro) Doña Dina Alicia Ruiz Hidalgo, (Cinco) Doña Miriam Tamara Ríos Peña, (Seis) Doña Pabla Isabel Mena Vergara, (Siete) Doña Carmen Ximena Beltrán Gajardo, (Ocho) Doña Elba Noemí Cuevas Sanzana, (Nueve) Doña Norma Rivera Reyes, (Diez) Doña Elsa del Carmen Reyes Muñoz, (Once) Doña Mercedes del Tránsito Reyes Jiménez, (Doce) Doña Rosalina Emilia Molina Reyes, (Trece) Doña Melisa Irene Ruiz Hidalgo, (Catorce) Doña Elizabeth Yobana Reyes Molina y (Quince) Doña Ana Lorenza Benavente Plascencia. Con el saneamiento anterior, se da cumplimiento a lo estipulado en el artículo siete de la Ley de Constitución de Cooperativas. (LETRA C): Que, se rectifica el artículo seis, que está bajo el Título II llamado “DEL CAPITAL Y PATRIMONIO”, denominado: “DEL CAPITAL Y PATRIMONIO” en el que se señaló: “Que, cada una de las socias doña Melisa Irene Ruiz Hidalgo junto a doña Orfilia del Carmen Seguel Nancabil, doña Sara Rosa Burgos Gallegos, doña Luisa Ada Oyarzo Neira, doña Dina Alicia Ruiz Hidalgo, doña Miriam Tamara Rios Peña, doña Pabla Isabel Mena Vergara, doña Carmen Ximena Beltrán Gajardo, doña Elba Noemí Cuevas Sanzana, doña Norma Rivera Reyes, doña Elsa del Carmen Reyes Muñoz, doña Mercedes del Tránsito Reyes Jimenez, doña Rosalina Emilia Molina Reyes, doña Elizabeth Yobana Reyes Molina, doña Ana Lorenza Benavente Plascencia y doña Inés del Carmen Garcés Ulloa, aportarían a la cooperativa el conjunto de acciones que ellas desarrollarían para elaborar y/o extraer aceites esenciales obtenidos a través de plantas medicinales, hierbas aromáticas y que se envasan en el formato roll- on, gotas, spray, entre otros. Además del conjunto de acciones que ella desarrolla para elaborar shampoo, jabones, entre otros, obtenidos a partir de plantas medicinales y hierbas aromáticas. Además del conjunto de acciones que ella desarrolla para elaborar pomadas, cremas y unguentos, obtenidos a partir de plantas medicinales y hierbas aromáticas, con fines medicinales, cuya valorización es de ochocientos mil pesos pesos mensuales, más el aporte de mil pesos en dinero contado y efectivo, que se ingresan a la caja social, en este acto.” Asimismo respecto de todas las socias se estableció lo siguiente: El capital social es de dieciséis mil pesos dividido en dieciséis cuotas de participación, de un valor inicial de mil pesos cada una, que las socias suscriben y pagan así: a) con mil pesos que cada socia aporta en este acto a la caja social, en dinero en efectivo. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de dos Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. La rectificación consiste primeramente en eliminar del listado de socias mencionadas allí a el nombre de doña doña Inés del Carmen Garcés Ulloa, que por un error involuntario se consignó en el párrafo. Que, además, se rectifica el aporte de cada socia, en el sentido de que éste consistirá en lo siguiente: Las socias doña Melisa Irene Ruiz Hidalgo junto a doña Orfilia del Carmen Seguel Nancabil, doña Sara Rosa Burgos Gallegos, doña Luisa Ada Oyarzo Neira, doña Dina Alicia Ruiz Hidalgo, doña Miriam Tamara Ríos Peña, doña Pabla Isabel Mena Vergara, doña Carmen Ximena Beltrán Gajardo, doña Elba Noemí Cuevas Sanzana, doña Norma Rivera Reyes, doña Elsa del Carmen Reyes Muñoz, doña Mercedes del Tránsito Reyes Jiménez, doña Rosalina Emilia Molina Reyes, doña Elizabeth Yobana Reyes Molina, doña Ana Lorenza Benavente Plascencia aportarían a la cooperativa el conjunto de acciones que ellas desarrollarían para elaborar y/o extraer aceites esenciales obtenidos a través de plantas medicinales, hierbas aromáticas y que se envasan en el formato roll-on, gotas, spray, entre otros. Además del conjunto de acciones que ella desarrolla para elaborar shampoo, jabones, entre otros, obtenidos a partir de plantas medicinales y hierbas aromáticas. Además del conjunto de acciones que ella desarrolla para elaborar pomadas, cremas y unguentos, obtenidos a partir de plantas medicinales y hierbas aromáticas, con fines medicinales, cuya valorización es de ochocientos mil pesos pesos mensuales, más el aporte de cien mil pesos en dinero contado y efectivo, que se ingresan a la caja social, en este acto.” Asimismo respecto de todas las socias se estableció lo siguiente: El capital social es de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS dividido en QUINCE cuotas de participación, de un valor inicial de CIEN MIL pesos cada una, que las socias suscriben y pagan así: a) con CIEN MIL pesos que cada socia aportó el día en que se realizó la Junta General de Constitución de la Cooperativa, esto es con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro a la caja social, en dinero en efectivo. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de dos Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. EN cuanto a lo demás, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura pública por la cual se redujo a ella el Acta de Junta de Constitución de la Cooperativa Esencia de Mujer, singularizada en la cláusula primera de esta escritura. Santa Juana a 17 de diciembre de 2024.