MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSULTORA KETRAWA SpA

RUT 77601538-5 CVE 2586641
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2024
Repertorio
143/2024
Notario
RODRIGO ANDRÉS PALOMO TORNVAL
Oficio
Quinta Notaría de Puerto Varas con asiento en la comuna de Frutillar

Objeto social

El objeto de la sociedad será, de manera general, realizar acciones y actividades de consultoría y asesoramiento cuyo fin propenda a otorgar visibilidad, formación, capacitación y apoyo a líderes o liderazgos que estén generando impacto positivo en sus comunidades, según las directrices que para ello defina la Sociedad. Asimismo, la Sociedad podrá prestar servicios de gestión, asesoría e intermediación en negocios relacionados con la compra y venta de bonos y)o créditos de carbono. En el cumplimiento de tal objetivo la sociedad podrá: A) Efectuar actividades y acciones de cualquier índole, incluyendo su diseño, desarrollo, implementación, ejecución y evaluación que, de manera general tiendan a la formación o capacitación de líderes o liderazgos sociales; B) Diseñar, implementar, desarrollar, ejecutar y evaluar programas de asesoramiento y formativos para líderes o liderazgos sociales, incluida su capacitación en temáticas relacionadas con liderazgo; C) Realizar eventos u otros espacios de encuentro, cuyo fin sea la realización del objeto general de este articulo o aquellos especificados en las letras anteriores; D) Diseñar, implementar, desarrollar, ejecutar y evaluar estrategias de asesoramiento para la visibilización, o estrategias de visibilización misma, de líderes o liderazgos sociales, incluyendo la realización de eventos o espacios de encuentro planificados a este objeto; E) Participar en concursos, licitaciones, propuestas, o sus símiles, generadas por los organismos del Estado, las empresas autónomas del Estado, corporaciones o fundaciones de Derecho Público o privado, entidades particulares, o asociaciones entre unos y otros, sean o no patrocinadas por leyes, decretos, decretos leyes reglamentos u ordenanzas que beneficien al proponente o a la propuesta y que tengan por objeto, la creación, desarrollo, implementación y ejecución de proyectos para el cumplimiento total o parcial de los objetos referidos en este artículo. F) Realizar toda suerte de inversiones en bienes muebles, inmuebles y valores mobiliarios, en cuotas de fondos de inversiones, fondos mutuos en títulos y acciones, en bonos y debentures, en créditos de cualquier especie y demás efectos de comercio. Asimismo la participación como integrante en asociaciones gremiales relacionadas directa o indirectamente con los rubros relacionados con los objetos sociales y la participación como socia en toda clase de compañías, de personas o capitales o de cuentas en participación, pudiendo para el efecto organizarlas, constituirlas e integrarse a ellas haciendo aportes en dinero, bienes corporales e incorporales, como también administrar o tornar parte en la administración de sociedades de cualquier naturaleza, en toda clase de corporaciones o fundaciones regidas por el título treinta y tres del Libro primero del Código Civil, e igualmente administrar y explotar bienes muebles e inmuebles de personas, comunidades, sociedades, corporaciones y fundaciones, y en general, la ejecución de cualquier acto y celebración de cualquier contrato civil o comercial que tienda, directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales. G) Realizar, en los términos de las letras A y B, actividades de asesoramiento, en general, a personas o entidades públicas o privadas, relacionadas o no con la formación, capacitación, visibilización y apoyo en general a líderes o liderazgos sociales, según las directrices de la Sociedad; H) Desarrollar, inscribir y aprovechar marcas comerciales, patentes industriales, obras literarias o de divulgación científica, y otras obras provenientes del intelecto, relacionados con la visibilidad, formación, capacitación y apoyo a líderes o liderazgos sociales. En la concreción, desarrollo e implementación del objeto social, ya sea el enunciado de manera general, como las especificaciones que se describen en las letras anteriores, la Sociedad podrá diseñar, desarrollar, implementar, y en su caso, comercializar, productos o servicios, tales como, y sin que la enumeración sea taxativa: plataformas tecnológicas; merchandising de las marcas que eventualmente se creen; charlas TEDx; seminarios y cursos pregrabados o no; etc. 2) Se aprobó un nuevo texto refundido de los estatutos, incluyendo la modificación antes mencionada, y además otras que no son materia de extracto. Demás modificaciones no son propias de extracto, y constan en escritura extractada. Frutillar, 9 de diciembre de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANDRÉS PALOMO TORNVAL, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Puerto Varas con asiento en la comuna de Frutillar, según Decreto de Nombramiento N° 102 de fecha 5 de julio del año 2024, protocolizado al final del Registro de Instrumentos públicos bajo el N°1 con fecha 1 de octubre del año 2024, con domicilio en Avenida Arturo Alessandri N° 187 F, Frutillar Alto, comuna de Frutillar, certifica que: por escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2024, ante mí, bajo el repertorio N°143/2024 , comparece doña María José Urrutia Rivas, cédula de identidad N°17.307.953-2, domiciliada en Camino Punta Larga 1.890 L 122, comuna de Frutillar, Región de Los Lagos y don Felipe Lisboa Vivanco, cédula de identidad N°16470032-1, domiciliado en Condominio Aires del Llanquihue, parcela 110, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, únicos accionistas de la sociedad Consultora Ketrawa SpA (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 234 N°186 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2022,modificaron los estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: 1) OBJETO: El objeto de la sociedad será, de manera general, realizar acciones y actividades de consultoría y asesoramiento cuyo fin propenda a otorgar visibilidad, formación, capacitación y apoyo a líderes o liderazgos que estén generando impacto positivo en sus comunidades, según las directrices que para ello defina la Sociedad. Asimismo, la Sociedad podrá prestar servicios de gestión, asesoría e intermediación en negocios relacionados con la compra y venta de bonos y/o créditos de carbono. En el cumplimiento de tal objetivo la sociedad podrá: A) Efectuar actividades y acciones de cualquier índole, incluyendo su diseño, desarrollo, implementación, ejecución y evaluación que, de manera general tiendan a la formación o capacitación de líderes o liderazgos sociales; B) Diseñar, implementar, desarrollar, ejecutar y evaluar programas de asesoramiento y formativos para líderes o liderazgos sociales, incluida su capacitación en temáticas relacionadas con liderazgo; C) Realizar eventos u otros espacios de encuentro, cuyo fin sea la realización del objeto general de este articulo o aquellos especificados en las letras anteriores; D) Diseñar, implementar, desarrollar, ejecutar y evaluar estrategias de asesoramiento para la visibilización, o estrategias de visibilización misma, de líderes o liderazgos sociales, incluyendo la realización de eventos o espacios de encuentro planificados a este objeto; E) Participar en concursos, licitaciones, propuestas, o sus símiles, generadas por los organismos del Estado, las empresas autónomas del Estado, corporaciones o fundaciones de Derecho Público o privado, entidades particulares, o asociaciones entre unos y otros, sean o no patrocinadas por leyes, decretos, decretos leyes reglamentos u ordenanzas que beneficien al proponente o a la propuesta y que tengan por objeto, la creación, desarrollo, implementación y ejecución de proyectos para el cumplimiento total o parcial de los objetos referidos en este artículo. F) Realizar toda suerte de inversiones en bienes muebles, inmuebles y valores mobiliarios, en cuotas de fondos de inversiones, fondos mutuos en títulos y acciones, en bonos y debentures, en créditos de cualquier especie y demás efectos de comercio. Asimismo la participación como integrante en asociaciones gremiales relacionadas directa o indirectamente con los rubros relacionados con los objetos sociales y la participación como socia en toda clase de compañías, de personas o capitales o de cuentas en participación, pudiendo para el efecto organizarlas, constituirlas e integrarse a ellas haciendo aportes en dinero, bienes corporales e incorporales, como también administrar o tornar parte en la administración de sociedades de cualquier naturaleza, en toda clase de corporaciones o fundaciones regidas por el título treinta y tres del Libro primero del Código Civil, e igualmente administrar y explotar bienes muebles e inmuebles de personas, comunidades, sociedades, corporaciones y fundaciones, y en general, la ejecución de cualquier acto y celebración de cualquier contrato civil o comercial que tienda, directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales. G) Realizar, en los términos de las letras A y B, actividades de asesoramiento, en general, a personas o entidades públicas o privadas, relacionadas o no con la formación, capacitación, visibilización y apoyo en general a líderes o liderazgos sociales, según las directrices de la Sociedad; H) Desarrollar, inscribir y aprovechar marcas comerciales, patentes industriales, obras literarias o de divulgación científica, y otras obras provenientes del intelecto, relacionados con la visibilidad, formación, capacitación y apoyo a líderes o liderazgos sociales. En la concreción, desarrollo e implementación del objeto social, ya sea el enunciado de manera general, como las especificaciones que se describen en las letras anteriores, la Sociedad podrá diseñar, desarrollar, implementar, y en su caso, comercializar, productos o servicios, tales como, y sin que la enumeración sea taxativa: plataformas tecnológicas; merchandising de las marcas que eventualmente se creen; charlas TEDx; seminarios y cursos pregrabados o no; etc. 2) Se aprobó un nuevo texto refundido de los estatutos, incluyendo la modificación antes mencionada, y además otras que no son materia de extracto. Demás modificaciones no son propias de extracto, y constan en escritura extractada. Frutillar, 9 de diciembre de 2024.