MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Azit Tecnologías de Información SpA

RUT 77784357-5 CVE 2587094
Capital
$109.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de octubre de 2024

Instrumento

Fecha
25 de octubre de 2024
Repertorio
1887
Notario
CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI
Domicilio
Quilpué

Sociedad

Capital
$109.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público Quilpué, Balmaceda 280 Local Dos Edificio Balmaceda Quilpué, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2024, repertorio 1887, ante mí, Karina Isabel Gálvez Vizcaíno, domicilio Puerto del Sur, 2537, Quilpué, Valparaíso, y José Alejandro Gálvez Vizcaíno, domicilio Nueva Tajamar 555, of. 1201, Las Condes, modificaron estatutos sociedad “Azit Tecnologías de Información SpA”, Rut: 77.784.357-5, inscrita a fs. 50.232, número 21.999 Registro Comercio Santiago 2023 en el sentido que: único accionista Karina Isabel Gálvez Vizcaíno, aumenta capital social a $109.000.000.-, mediante la emisión de 108.000.- nuevas acciones de pago, nominativas, misma serie y sin valor nominal, renunciando derecho de suscripción preferente, a favor de José Alejandro Gálvez Vizcaíno, quien suscribe las 108.000.- nuevas acciones de pago, mediante aporte de inmueble. En consecuencia únicos y actuales accionistas acuerdan modificar artículo Quinto, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de ciento nueve millones de pesos, dividido y representado en ciento nueve mil acciones nominativas, de igual valor, de una misma y única serie y sin valor nominal.”- y acuerdan modificar artículo Octavo por el siguiente: “Artículo Octavo: Régimen de Administración, La Administración, gobierno, gestión y uso de la razón social corresponderá a un Administrador, según lo establece el artículo noveno, y será designado por él o los únicos accionistas de la sociedad o en subsidio, por la junta de accionistas con el voto de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto. El administrador podrá o no ser accionista de la Sociedad, y podrá percibir una remuneración por el ejercicio de sus funciones, según lo acuerde él o los únicos accionistas o en su caso la junta de accionistas. De la designación del Administrador se dejará constancia por escritura pública o instrumento privado protocolizado, que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio.” Demás estipulaciones escritura extractada.- Quilpué, a 26 de octubre de 2024.