SOCIEDAD MEDICA CHANA Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 8345/2024
- Notario
- ete de diciembre del año dos mil trece otorgada ante don Alberto Herman Montauban
- Oficio
- titular de la Primera Notaria de Providencia de don Camilo Valenzuela Riveros
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 13 de noviembre de 2024, ante mí, Repertorio 8345/2024: don PEDRO FRANCISCO CHANA CUEVAS; doña MARIA JOSE CHANA FERRADA y doña DANIELA ISABEL ALBURQUERQUE GONZALEZ, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Cristobal Colon ocho mil ciento setenta, comuna de Las Condes, modificaron la SOCIEDAD MEDICA CHANA Y COMPAÑIA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos seis guión siete, constituida por escritura pública de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil trece otorgada ante don Alberto Herman Montauban, notario público suplente del titular de la Primera Notaria de Providencia de don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas mil ciento ochenta y tres número setecientos sesenta y uno del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil catorce, en lo siguiente: 1) doña MARIA JOSE CHANA FERRADA, se retira de la sociedad cediendo a doña DANIELA ISABEL ALBURQUERQUE GONZALEZ el cincuenta por ciento de los derechos sociales, en la suma de quinientos mil pesos.- Como consecuencia de la cesión referida, la sociedad queda integrada por don PEDRO FRANCISCO CHANA CUEVAS con un cincuenta por ciento del haber social y por doña DANIELA ISABEL ALBURQUERQUE GONZALEZ con un cincuenta por ciento del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 2) Reemplazan la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: "Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don PEDRO FRANCISCO CHANA CUEVAS aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del haber social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y b) doña DANIELA ISABEL ALBURQUERQUE GONZALEZ aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del haber social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad.- 3) Reemplazan la cláusula Primera por la siguiente: “Primero.- El nombre de la sociedad será “Sociedad Profesional Alburquerque y Chana Limitada”.- Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar en sus relaciones comerciales, incluso con los Bancos con el nombre de fantasía “SOPRACH LTDA.”.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social primitiva, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 13 de noviembre de 2024.-cr