SOCIEDAD INMOBILIARIA PEÑA TU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 10769-2024
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco Nº 0153, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de Noviembre de 2024, Repertorio 10.769 - 2024, ante mí, doña MARÍA DEL CARMEN SANROMAN GONZÁLEZ, española, casada, factor de comercio, cedula nacional de identidad número seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y ocho guión nueve, domiciliada en calle Nevería número cuatro mil novecientos cuarenta, departamento ciento dos, comuna de las Condes, Don LUIS MANUEL NORIEGA SANROMAN, chileno, casado, factor de comercio, cedula nacional de identidad siete millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y ocho guión cero, domiciliado en calle Sebastián El Cano número novecientos cincuenta departamento ochocientos cuatro, comuna de las Condes y Don FELIPE SANTIAGO NORIEGA SANROMAN, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad siete millones diez mil doscientos veintiséis guion nueve, domiciliado en calle Nevería número cuatro mil novecientos cuarenta, departamento ochenta y dos, comuna de Las Condes, acordaron modificación de la sociedad denominada sociedad SOCIEDAD INMOBILIARIA PEÑA TU LIMITADA, inscrita a fojas setenta y ocho mil ochocientos quince, número cuarenta y dos mil cuatrocientos seis, Registro de Comercio año dos mil diecisiete, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; Modificaron y aumentaron el capital en los siguientes términos: Disminución de Capital: mediante disminución y retiro del capital suscrito, enterado y pagado por doña María Del Carmen Sanromán González en el acto constitutivo, ascendiente a la suma de quince millones de pesos; debido a la disminución señalada, el capital final de la sociedad asciende a la suma de treinta millones de pesos, que se traducen porcentualmente de la siguiente manera: a.- Felipe Santiago Noriega Sanromán con equivalente al cincuenta por ciento, por la suma quince millones pesos, b.- Luis Manuel Noriega Sanromán con equivalente al cincuenta por ciento, por la suma quince millones de pesos. Asimismo, Los socios antes individualizados acuerdan que modificar el estatuto social en el sentido que, la administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a cualquiera de los señores FELIPE SANTIAGO NORIEGA SANROMAN y LUIS NORIEGA SANROMAN, indistintamente, quienes, actuando por la sociedad, en forma separada, conjunta o alternada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos. Los apoderados actuando en la forma señalada, podrán ejercer todas las facultades que se mencionan en la Cláusulas respectivas del Estatuto Social, las que se dan por reproducidas expresamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2024.-