CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Refugio de Salinas SpA

CVE 2586181
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2024
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
16ª Notaría

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular de la 16ª Notaría, asiento en la comuna de Las Condes, Avenida Apoquindo Nº 3196, certifico: Por escritura pública 11 diciembre de 2024, DANIELA PAZ ROJAS BARRIENTOS y PEDRO IGNACIO LAZCANO CHACANA ante mí, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: “REFUGIO DE SALINAS SpA”. Objetos: El desarrollo y promoción de actividades turísticas, por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales; la comercialización y prestación de servicios de la industria del turismo y de los viajes; el desarrollo y explotación de todo tipo de actividades turísticas, hoteleras, gastronómicas, recreativas, y/o deportivas y las prestación de servicios relacionados con tales fines; la construcción, adquisición, instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de hoteles, hostales, cabañas, posadas, residenciales, apart hotel, moteles, hosterías, resort, campings, restaurantes, almacenes, minimarket, saIones de té, cafetería, pub; de establecimientos destinados a la práctica de todo tipo de deportes o actividades acuáticas, tales como surf, bodyboard, o actividades al aire libre, como cabalgatas, botes, lanchas, embarcaciones menores a velas o motor, kayaks, motos, etc.; la organización de actividades y campañas de exploración de zonas de interés ecológico con finalidades recreativas, de esparcimiento, turísticas y/o científicas, por cuenta propia o ajena; inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bienes raíces, bonos, debentures y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; compra, venta y arriendo de bienes inmuebles o muebles, realizar préstamos a terceros; comercialización o distribución a cualquier título o forma de toda clase de bienes muebles, materias primas, productos elaborados, equipos, partes y piezas; como también la ejecución de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Capital: $1.000.000, dividido en 10 acciones, todas nominativas de igual valor y sin valor nominal. Doña DANIELA PAZ ROJAS BARRIENTOS, suscribió y pago 5 acciones las cuales se pagaron con anterioridad a este acto, declarando la sociedad recibirlos a su entera y total satisfacción, mediante el aporte a la Sociedad al contado y en dinero efectivo de la cantidad única y total de $500.000 pesos, equivalentes a $100.000 por acción, suma que es convenida y aceptada con la unanimidad del accionista y la Sociedad, a su más entera y total satisfacción, de acuerdo escritura extractada. Don PEDRO IGNACIO LAZCANO CHACANA, suscribió y pago 5 acciones las cuales se pagaron con anterioridad a este acto, declarando la sociedad recibirlos a su entera y total satisfacción, mediante el aporte a la Sociedad al contado y en dinero efectivo de la cantidad única y total de $500.000 pesos, equivalentes a $100.000 por acción, suma que es convenida y aceptada con la unanimidad del accionista y la Sociedad, a su más entera y total satisfacción, de acuerdo escritura extractada. Otras estipulaciones no son materia de extracto constan escritura extractada.- Las Condes, Santiago, 13 de diciembre de 2024, Humberto Quezada Moreno.