CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

JV FARMA SpA

RUT 9414265-2 CVE 2586215
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2024
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de esta ciudad

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la comuna de Providencia, Región Metropolitana, Chile
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Comercialización de medicamentos, insumos y dispositivos médicos; b) Importación y exportación de medicamentos, insumos y dispositivos médicos; c) La realización de todas las actividades conexas, análogas y)o complementarias de las anteriores, que el o los socios de común acuerdo determinen; d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; e) y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden en el transcurso del pacto social

Administración

La sociedad será administrada por un Gerente General que tendrá amplias facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de esta ciudad, Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 12 de Diciembre de 2024, ante mí, don JESÚS ANTONIO VILLASECA FIGUEROA, chileno, químico farmacéutico, soltero, C.I.N° 9.414.265-2, domiciliado en calle Almirante Pastene N°185, oficina N°907, comuna de Providencia, Región Metropolitana; expone: Se constituye una sociedad por acciones bajo el nombre “JV FARMA SpA”, pudiendo utilizar este nombre ante cualquier institución pública o privada, e incluso ante los bancos y otras instituciones financieras.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna de Providencia, Región Metropolitana, Chile, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Comercialización de medicamentos, insumos y dispositivos médicos; b) Importación y exportación de medicamentos, insumos y dispositivos médicos; c) La realización de todas las actividades conexas, análogas y/o complementarias de las anteriores, que el o los socios de común acuerdo determinen; d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; e) y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden en el transcurso del pacto social.- Administración: La sociedad será administrada por un Gerente General que tendrá amplias facultades de administración.- El Gerente General, será nombrado por la junta de accionistas por la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas. En caso de existir sólo un accionista, éste podrá nombrarlo dejando Registro en un acta protocolizada ante notario, de la Junta de Accionistas o de la declaración unilateral en su caso, y otorgarle poder mediante mandato general otorgado por escritura pública. Asimismo podrá asumir el cargo de Gerente General.- Capital: La suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos) dividido en 10.000 (diez mil) acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal.- El constituyente ha suscrito y aportado de la siguiente forma: UNO) don JESÚS ANTONIO VILLASECA FIGUEROA, enterando en dominio dinero en efectivo, la cantidad de dos millones de pesos ($2.000.000), al contado.- El capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado.- Duración: La duración de la sociedad será indefinida, salvo que el o los accionistas que representen a lo menos dos tercios de las acciones de la sociedad y que se encuentren inscritos en el Registro de Accionistas manifestare su voluntad de ponerle término de conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto.- Demás estipulaciones en pacto social. Rep. 61866-2024.- DOY FE.- Santiago, 12 de Diciembre de 2024.