MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES Y GESTIÓN ALTO EL GOLF SpA

RUT 76758798-8 CVE 2586124
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2024
Repertorio
32851-2024
Notario
JOSE TOMAS FABRES BORDEU
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE TOMAS FABRES BORDEU, Notario Público 41ª Notaría de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, domiciliado en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública fecha 05 de diciembre de 2024, Repertorio N° 32.851-2024, ante mí, PABLO ANDRÉS HERRERA GARCÍA en representación de BENJAMÍN MANUEL JOSÉ HERRERA RIESCO, XIMENA DE LOURDES GARCÍA NUÑEZ y BENJAMÍN JOSÉ HERRERA GARCÍA, todos domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea número tres mil doscientos cincuenta, oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “INVERSIONES Y GESTIÓN ALTO EL GOLF SpA”, en adelante indistintamente como la “Sociedad”, cuyo capital estatutario es de $2.000.000, y rola inscrita a fojas cincuenta mil novecientos cincuenta y cuatro, número veintisiete mil setecientos cincuenta y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil diecisiete, en lo siguiente: Modificaron el “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO” de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente nuevo artículo: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Se nombra como administradores de la sociedad a don PABLO ANDRÉS HERRERA GARCÍA, a doña XIMENA DE LOURDES GARCÍA NÚÑEZ, y a don PABLO JOSÉ HERRERA BUGGE, para que uno cualquiera de ellos, en forma conjunta o separada, indistintamente, actúe en los términos y con las facultades señaladas en el Artículo Quinto de estos estatutos. Los administradores actuarán anteponiendo a su firma la razón social, y tendrán en la forma descrita, todas las facultades indicadas en el “Artículo Quinto” de estos estatutos, con excepción de don PABLO JOSÉ HERRERA BUGGE, quien tendrá las siguientes LIMITACIONES en su actuar: (…)”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 05 de diciembre de 2024.- José Tomás Fabres Bordeu, N.P.S.