MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Exor Group SpA

RUT 77388916-3 CVE 2586148
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2024
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2024
Notario
JUAN SANTIAGO TREUER MOYA
Oficio
4° Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

a) La compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de bienes inmuebles o muebles, corporales e incorporales, pudiendo ser estos representativos de participación en el capital social de sociedades civiles o mercantiles, o de títulos representativos de deuda de entidades públicas o privadas. Por lo anterior, la Sociedad podrá invertir en instrumentos tales como: acciones, cuotas de participación social, valores mobiliarios, títulos de créditos, bonos, efectos de comercio, derivados financieros o instrumentos derivados, contratos de opción, fondos de cobertura financiera, fondos cotizados en bolsa o ETF, como asimismo, tomar depósitos en moneda nacional y extrajera, o en sistemas de reajuste como la unidad de fomento otros equivalentes; b) la formación o participación en sociedades de capital o de personas, sean éstas nacionales o extranjeras, cualquiera sea su giro, pudiendo además modificarlas, fusionarlas, dividirlas o asumir su administración o participar en sus directorios, por intermedio de miembros de su propio Directorio, o por mandatarios especiales designados al efecto; c) la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de bienes, ya sea para la importación y exportación de estos, y d) la realización de inversiones inmobiliarias, para lo cual podrá comprar y adquirir, vender y enajenar a cualquier título bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza, venderlos y enajenarlos, o administrarlos por cuenta propia o ajena.” Adicionalmente, el compareciente anteriormente referido decidió modificar el Artículo Primero de los estatutos de la sociedad relativo al nombre o razón social de la misma. En tal sentido, el nuevo nombre o razón social de la compañía quedará del siguiente tenor: “Artículo Primero: La sociedad por acciones tendrá por nombre o razón social “EXOR CAPITAL SpA” (en adelante la “Sociedad”)”. Finalmente, se sancionó modificar la cantidad de miembros que conforman el directorio que administra a la sociedad, reduciendo su número de 4 a 3 integrantes titulares, eliminando definitivamente a los directores suplentes y designando asimismo a los nuevos directores de la compañía. Seguidamente, y en razón de las alteraciones efectuadas, se procedió a refundir y sistematizar los estatutos de la sociedad. En todo lo no modificado siguen plenamente vigente e inalteradas las disposiciones del pacto social

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PABLO JAVIER SCHULTZ GUADAROLI socio 7840218-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Antofagasta, situada en calle Almirante Juan José Latorre N°2441, certifico: que, por escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2024, cuyo repertorio es el número 2678-2024, otorgada ante mí, compareció don PABLO JAVIER SCHULTZ GUADAROLI, chileno, casado, abogado, RUN N°7.840.218-0, domiciliado en Clemente Garafulic N°471, de ésta ciudad, titular de 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, ascendentes a la cantidad de $1.000.000, representativas del cien por ciento del capital social de la sociedad Exor Group SpA, cuyo capital social es la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), modificando, primeramente, el Artículo Cuarto relativo al objeto social, el cual queda del siguiente tenor: “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de bienes inmuebles o muebles, corporales e incorporales, pudiendo ser estos representativos de participación en el capital social de sociedades civiles o mercantiles, o de títulos representativos de deuda de entidades públicas o privadas. Por lo anterior, la Sociedad podrá invertir en instrumentos tales como: acciones, cuotas de participación social, valores mobiliarios, títulos de créditos, bonos, efectos de comercio, derivados financieros o instrumentos derivados, contratos de opción, fondos de cobertura financiera, fondos cotizados en bolsa o ETF, como asimismo, tomar depósitos en moneda nacional y extrajera, o en sistemas de reajuste como la unidad de fomento otros equivalentes; b) la formación o participación en sociedades de capital o de personas, sean éstas nacionales o extranjeras, cualquiera sea su giro, pudiendo además modificarlas, fusionarlas, dividirlas o asumir su administración o participar en sus directorios, por intermedio de miembros de su propio Directorio, o por mandatarios especiales designados al efecto; c) la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de bienes, ya sea para la importación y exportación de estos, y d) la realización de inversiones inmobiliarias, para lo cual podrá comprar y adquirir, vender y enajenar a cualquier título bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza, venderlos y enajenarlos, o administrarlos por cuenta propia o ajena.” Adicionalmente, el compareciente anteriormente referido decidió modificar el Artículo Primero de los estatutos de la sociedad relativo al nombre o razón social de la misma. En tal sentido, el nuevo nombre o razón social de la compañía quedará del siguiente tenor: “Artículo Primero: La sociedad por acciones tendrá por nombre o razón social “EXOR CAPITAL SpA” (en adelante la “Sociedad”)”. Finalmente, se sancionó modificar la cantidad de miembros que conforman el directorio que administra a la sociedad, reduciendo su número de 4 a 3 integrantes titulares, eliminando definitivamente a los directores suplentes y designando asimismo a los nuevos directores de la compañía. Seguidamente, y en razón de las alteraciones efectuadas, se procedió a refundir y sistematizar los estatutos de la sociedad. En todo lo no modificado siguen plenamente vigente e inalteradas las disposiciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Antofagasta, 17 de Diciembre de 2024.