MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Electrónica de Sistemas de Control SpA

RUT 77097420-8 CVE 2586109
Fecha instrumento
19 de mayo de 1998

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 1998
Notario
RODRIGO ESTEBAN ROJAS CASTILLO
Domicilio
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ESTEBAN ROJAS CASTILLO, Abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en Avenida Michimalonco número mil quince, Comuna de San Pedro de la Paz, certifico: Que, por escritura pública de hoy, Repertorio Numero 1918/2024, ante mí, doña CLAUDIA LORETO MONCADA GONZÁLEZ, ingeniero en ejecución en producción, cédula de identidad N°10.767.978-2, domicilio Antonio de Las Peñas 1956, Comuna de San Pedro de la Paz, única socia de la sociedad ELECTRÓNICA DE SISTEMAS DE CONTROL SpA o ELESIS SpA constituida por escritura pública el 19 de mayo del año 1998 y objeto de reinscripción, la que consta a fojas 33 bajo el número 33 y fojas 34 bajo el número 34, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año 2005, procedió a celebrar junta extraordinaria de accionistas conforme al artículo vigésimo segundo estatuto social, ratificando como administrador en tal carácter a Claudia Loreto Moncada González, que dio cuenta de administración, balance y se aprobó memoria. Además, se decidió modificar estatuto social en su artículo diecinueve, incorporando el siguiente numeral TREINTA Y OCHO: Solicitar, tomar y contratar con Bancos Privados, Corporaciones de Derecho Público o Privado, Instituciones Fiscales, Semifiscales o con particulares, créditos o líneas de crédito, préstamos o mutuos, de toda especie; otorgando al efecto prendas, fianzas u otras garantías o cauciones que le sean requeridas. De la misma forma podrá constituir, aceptar, modificar y cancelar todo tipo de fianzas y avales, incluso a favor de terceros. Y en general afianzar o avalar toda clase de obligaciones, bien de la propia entidad o bien de terceros y actuar, en representación de la sociedad, como aval, codeudor solidario o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto de constituir caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares o para sus efectos personales relacionados directa o indirectamente con la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. San Pedro de la Paz, 16 de diciembre de 2024.-