DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA SANTA MARÍA LIMITADA

RUT 76191721-8 CVE 2586376
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2024
Repertorio
9592-2024
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N° 1201 local 101, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2024, Repertorio N° 9592-2024, suscrita ante mí, don DAVID ENRIQUE REPETTO IJHA, don VITTORIO EMMANUELE REPETTO IJHA, don GINO GIOVANNI REPETTO IJHA, doña MARÍA CECILIA REPETTO COFRÉ, doña LUCÍA MARÍA ZALAQUETT REPETTO, y, doña CATALINA ANDREA ZALAQUETT REPETTO, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco N° 934, comuna de Concepción, Región del Bio Bio, y de paso en ésta; acordaron en forma unánime modificar y disolver la sociedad de responsabilidad limitada AGRÍCOLA SANTA MARÍA LIMITADA, Rut N° 76.191.721-8, inscrita en extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas 1.186 vuelta bajo el N.º 1.118 del año 2012, publicado en el D.O. 26-05-2012, y de cuyo texto extracto lo siguiente: I) Disolución Social. Los socios, de acuerdo con las facultades que les confiere el artículo 2107 del Código Civil, en relación con el artículo 407 del Código de Comercio, en su calidad de únicos y actuales socios de AGRÍCOLA SANTA MARÍA LIMITADA, acordaron disolver la sociedad, y realizar la distribución de los activos, de existir, en atención a los porcentajes de participación que tenía cada uno de los socios en el capital social. II) Que los comparecientes, dejaron constancia que la sociedad a la fecha de la escritura extractada no posee ni es dueña de ninguna clase de activos o bienes que deban ser distribuidos. Asimismo, los comparecientes acordaron efectuar la devolución de capital, en la proporción que le corresponde a cada socio conforme a su participación en el capital social, de acuerdo a lo señalado en la escritura extractada. III) Los comparecientes tienen por definitivamente disuelta y liquidada totalmente la sociedad y se dan el más amplio y completo finiquito recíprocamente, declarando que nada se adeudan entre sí, por ningún concepto y se dan el más amplio y completo finiquito. De esta forma, y producto de la disolución acordada por los comparecientes de la sociedad Agrícola Santa María Limitada, y la respectiva liquidación total del patrimonio de la compañía, los comparecientes declaran la total distribución y liquidación del patrimonio de la compañía, declarando que la compañía nada les adeuda, situación expresamente aceptada por todos los comparecientes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Capital Social $100.000.000. Santiago, 16 de diciembre de 2024.