MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MINDUGAR SpA

RUT 96588890-K CVE 2585604
Fecha instrumento
27 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de noviembre de 2024
Repertorio
2845-2024
Notario
SERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE
Oficio
14° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE, Abogado, Notario Público Titular de la 14° Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunátegui N° 391, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2024, repertorio N° 2.845-2024, otorgada ante mí, don Sebastián Andrés García Saba, cédula de identidad N° 15.381.862-2, en nombre y representación de MINDUCORP SpA, rol único tributario N° 76.517.531-3, actual y única accionista, según consta al Notario que autoriza, de MINDUGAR Spa, rol único tributario N° 96.588.890-K, inscrita a fojas 28.448, número 14.150, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1990, quien modificó el artículo segundo de los estatutos sociales, el que en adelante quedará redactado en la forma que a continuación se indica: ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) la importación, exportación y comercialización de toda clase de materias primas; b) la fabricación, importación, comercialización y montaje de todo tipo de mobiliarios, accesorios, estructuras metálicas, productos metalmecánicos u otros; c) el desarrollo e implementación de toda clase de proyectos industriales, de ingeniería, obras civiles y construcción; d) la prestación de servicios profesionales y asesorías; e) la inversión, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, arrendamiento, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes, especialmente bienes incorporales, tales como valores mobiliarios, acciones, derechos e interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, depósitos a plazo, instrumentos bancarios y financieros, criptomonedas, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; f) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; g) el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; h) la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre bienes raíces o negocios inmobiliarios; i) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer el giro directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus accionistas o empresas relacionadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de noviembre de 2024.